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Política | 06/01/2023

La CIDH pide información al gobierno de Arce sobre la detención de Camacho en un plazo de 10 días

La CIDH pide información al gobierno de Arce sobre la detención de Camacho en un plazo de 10 días

Foto: Archivo

Brújula Digital |06|01|2023|

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al gobierno de Luis Arce información sobre la detención del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, en la cárcel de Chonchocoro para que sea respondida en un plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación, informó la senadora de Creemos,CentaRek, quien solicitó la aplicación inmediata de medidas cautelares a favor de la autoridad departamental.

"Comunicar que hemos recibido una nota de la CIDH en respuesta a nuestra solicitud de (Medida) Cautelar por la liberación y por las garantías del gobernador Luis Fernando Camacho, secuestrado  por el gobierno de (Luis) Arce Catacora de manera injustificadamente y con mucha violencia; en esta nota nos avisan de que han pedido al gobierno información sobre este ilícito, sobre esta situación sobre esta violencia cometida en Bolivia", adelantó la legisladora de la alianza Creemos.

"De conformidad con el artículo 25 (5) del Reglamento de la CIDH y sin prejuzgar sobre el posible otorgamiento de medidas cautelares, cumplo con solicitar a Su Excelencia tenga a bien enviar a esta Secretaría, en un plazo de 10 días, contados a partir de la recepción de esta comunicación, la información que considere oportuna sobre la situación a que se refiere el peticionario. Particularmente se le solicita información sobre los siguientes aspectos", demanda la petición de siete puntos de la CIDH.

"Es un escándalo no solo nacional, también internacional la forma en cómo el gobierno ha procedido y, además, la forma irregular pasando por encima de todas las garantías y la CIDH está avanzando, aunque muy lentamente, porque aquí hay flagrantes violaciones de derechos humanos, un atentado contra la vida y hay una irrupción de todas las garantías de todo el estamento institucional de todo un país y ellos están para precautelar y para pronunciarse en este sentido", agregó Rek.

"La solicitud de medidas cautelares presentada por senadora Rek,  CentaRek López y otros, copia de la cual se anexa a la presente, señala inter alia que el propuesto beneficiario se encuentra privado de su libertad. Asimismo, se alegó el desconocimiento de su situación durante las primeras horas de detención y alegatos de violencia durante la misma, así como presuntas torturas o tratos crueles, y falta de atención médica", resalta en otro punto la petición de la CIDH a Rogelio Mayta, ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia.

Sobre ese punto Rek consideró que el gobierno boliviano responderá mintiendo una vez más, tratando de imponer su propio relato sobre lo que realmente ha sucedido con el secuestro de Camacho, por lo que es necesario que los observatorios que tiene la CIDH en Bolivia "tienen que proceder a (viabilizar) estas medidas cautelares".

La CIDH solicita información en relación a los siguientes aspectos:

a) Presentar sus observaciones en relación con la presente solicitud de medidas cautelares.

b) Informar sobre las condiciones de detención actuales del propuesto beneficiario.

c) Informar sobre la situación de salud del propuesto beneficiario y las atenciones médicas que estaría recibiendo. De ser el caso, precisar en qué consistiría y el soporte documentario pertinente, atendiendo a su situación particular; y

d) Informar sobre las circunstancias y ejecución de la detención del señor Luis Fernando Camacho, incluyendo información sobre la autoridad que habría practicado la detención; la autoridad que emitió la orden de detención, la fundamentación para la aprehensión y un resumen de las citaciones y comparecencias previas de dicha persona en el marco de este proceso.

e) Informar sobre el lugar o lugares a los que fue trasladado el señor Camacho con posterioridad a su detención.

f) Informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso del señor Camacho y su defensa técnica a dependencias del sistema de justicia para la interposición de recursos y presentación de acciones constitucionales respecto de su detención y las circunstancias en que se encontraría.

g) Cualquier información que considere necesaria en los términos del artículo 25 del Reglamento.

BD/JCV



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