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Política | 28/01/2022

Excarcelación a feminicida de Alcón resultó más “benevolente” que leyes de indulto de 3 presidentes

Excarcelación a feminicida de Alcón resultó más “benevolente” que leyes de indulto de 3 presidentes

El juez Rafael Alcón. Foto: Página Siete

Brújula Digital |28|01|22|

Juan José Cusicanqui

La excarcelación dictada por el juez Rafael Alcón para Richard Choque, antes de que éste cumpla su condena por feminicida, resultó más “benevolente” que los indultos otorgados por tres presidentes, ya que los perdones judiciales aprobados por los mandatarios excluían de beneficios a reos por delitos graves que no admitían indulto, como el feminicidio.

Esta semana se reveló que, en 2019, Alcón otorgó detención domiciliaria por 18 meses, por razones de enfermedad, debido a que presuntamente padecía cáncer y otras patologías, y por buena conducta en la cárcel, para Choque, quien cumplía una condena de 30 años de cárcel sin derecho a indulto por asesinar a una mujer en 2013.

La decisión judicial salió a luz porque Choque fue capturado por la Policía Boliviana y luego confesó que recientemente cometió dos feminicidios y unas 77 violaciones a mujeres. Con todos esos antecedentes, se llegó a calificar a esta persona como un “psicópata sexual desalmado”, lo que llamó la atención de las familias que tienen desaparecidas a mujeres jóvenes en los últimos años y alarmó a autoridades gubernamentales y judiciales y a la sociedad en su conjunto.

¿Cuál fue la explicación de Alcón sobre su decisión? El juez declaró a Bolivisión que hay leyes “benevolentes”. “Las leyes de ejecución penal son un poco benevolentes, pero yo debo cumplir la ley y está escrito en la Ley 2288” de Ejecución Penal y Supervisión, señaló. Esa norma, en su artículo 196 establece que “los condenados que padezcan de una enfermedad incurable, en periodo terminal, cumplirán el resto de la condena en detención domiciliaria”.

Si bien la norma a la que se refirió Alcón ordena que los reos con enfermedad terminal deben cumplir “el resto” de su condena en detención domiciliaria, el juez también incumplió esa disposición porque el beneficio a Choque fue otorgado sólo por 18 meses, cuando éste debía cumplir su condena al menos en 2043. Además, se estableció que el reo no padece cáncer.

Este viernes, al ser aprehendido, Alcón justificó su determinación, al sostener que su orden de detención domiciliaria a favor de Choque tenía como respaldo un informe médico. Sin embargo, un exfuncionario del juzgado en el que trabajó este juez de manera interina advirtió que el mismo médico firmó certificados, con las mismas enfermedades, para la excarcelación de entre ocho a 10 reos condenados por asesinato y narcotráfico.

Exclusiones de normas de indulto

A diferencia del beneficio otorgado por Alcón, los decretos de indulto aprobados por los expresidentes Evo Morales y Jeanine Añez y el actual Jefe del Estado, Luis Arce, ordenaron la exclusión del perdón judicial o la excarcelación de reos que hayan cometido delitos que no admitan indulto.

Una constante de los decretos de indulto aprobados por los mandatarios es que no se benefician con la amnistía o indulto los reos condenados por delitos de “genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros; además de delitos contra la libertad sexual”. Con estas normas, Choque no calificaba para obtener un beneficio judicial.

Las normas de indulto de presidentes ordenaron la exclusión del beneficio de reos por esas condenas, al margen del estado de salud que atraviesen, tengan o no una enfermedad terminal, un aspecto que sí fue considerado por el juez Alcón, porque la Ley 2288 es “benévola”.

BD/JJC


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