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Política | 10/07/2021

Diego Benavides: “Un policía vestido de civil me condujo sin orden de aprehensión a la FELCC en camioneta de la AJAM”

Diego Benavides: “Un policía vestido de civil me condujo sin orden de aprehensión a la FELCC en camioneta de la AJAM”

Diego Benavides, exanalista jurídico de la AJAM. Foto cortesía de la familia.

Brújula Digital|10|07|21|

¡Diego, Diego Benavides!, gritan los “taxis” que animadamente lo van a buscar a cambio de una propina. Suben  entre las escaleras y pisos apilados de La Posta, una de las secciones de la cárcel de San Pedro que ha dispuesto un restaurant en el patio para posibilitar las visitas.

Pronto una voz dice: “Ya baja”, el segundo le secunda: “Ya está”. De contextura delgada, ojos tristes y caminar pausado, se sienta dispuesto a conversar  sobre lo que han significado más de 20 días de encierro, en un giro intempestivo  que lo puso del lado más débil de una cuestionada administración de justicia.

El joven abogado (30) pasó de analista jurídico con cuatro años de experiencia a denunciado en una conferencia de prensa ofrecida por la directora ejecutiva la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Brenda Lafuente, en un caso al que denominó “segundo hecho de corrupción del Gobierno de facto”, a ser el único detenido dentro de un proceso con vicios de nulidad.

Brújula Digital (BD): Diego, el 14 de junio, el viceministro de Desarrollo Productivo Minero, Juan José Carvajal, junto a la directora de la AJAM dieron una conferencia de prensa para informar sobre un supuesto “segundo caso de corrupción” en esa entidad del Estado. ¿Tuvo la oportunidad de oír la conferencia, y si la tuvo qué opinión le merece?

Diego Benavidez (DB): No tuve la oportunidad de escuchar dicha conferencia de prensa, toda vez que se realizó al momento de mi aprehensión. No obstante, me enteré horas después, porque se violó mi derecho constitucional a la presunción de inocencia,  se vulneró el derecho a la privacidad de mi familia, siendo que se utilizó fotos de ellos, y se melló la dignidad de mi padre, haciendo hincapié en su calidad de diputado.

BD: Durante la conferencia señalaron que el exanalista jurídico de la AJAM, Diego Benavides, hijo del diputado Guillermo Benavides de CC fue aprehendido, es decir usted, y que fue imputado de cometer presuntamente varios delitos por un “ilegal rechazo de solicitud de contrato minero del área San Miguel de Huachi”. ¿Fue en algún momento notificado para declarar sobre ese caso? ¿cómo se produjo su aprehensión y posterior detención en el penal de San Pedro?

DB: Fui citado el 10 de junio a las 13.00 horas, me presenté en la Fiscalía, presté mi declaración y salí de la misma sin ninguna restricción. A las 10.00 horas del lunes 14 de junio fui aprendido al salir de mi oficina particular ubicada en la calle 6 de agosto y Pedro Salazar. Un policía vestido de civil se me acercó y me dijo que lo acompañe, no me mostró ningún mandamiento de aprehensión, ni me dijo su nombre completo, posteriormente fui conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en una camioneta de la AJAM. Tardaron más de media hora  en notificarme con la resolución y mandamiento de aprehensión.

Dos días después fue mi audiencia de medidas cautelares, en la cual se dispuso mi detención preventiva por cuatro meses en el penal de San Pedro.  

BD: Llama la atención que sólo Diego Benavides, el analista jurídico, haya sido cautelado dentro de este proceso y no así el exdirector Departamental de la AJAM La Paz, Marcelo Laura, y/o el ex Jefe de Otorgación de Derechos Mineros de la Departamental La Paz, Vladimir Poma, a quienes se citó en la conferencia como “involucrados” siendo además que asumieron cargos superiores.

D.B: Ser el único detenido es una muestra clara de que este proceso es una revancha política, toda vez que mi persona era analista legal, un cargo técnico de menor responsabilidad que los co-sindicados. La AJAM pretende hacer ver que mi persona estuvo detrás de todo. Además de usarme de trofeo para intentar desprestigiar a Comunidad Ciudadana.

BD: Ni la directora de la AJAM, ni el Viceministro pudieron explicar bien qué leyes se vulneraron con la resolución que se le atribuye, ni el supuesto uso indebido de influencias; ni el incumplimiento de deberes, incluso se dijo  que aprobó resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado. ¿Puede explicarnos qué hay en realidad detrás de esta denuncia?

DB: Se me asignó el trámite de solicitud de contrato administrativo minero correspondiente a la Cooperativa Minera Aurífera San Miguel de Huachi para su revisión y análisis, del cual pude evidenciar que la providencia de agosto de 2015, misma que dispone la radicatoria de trámite en la AJAM, y observé requisitos faltantes establecidos en la Ley de Minería y Metalurgia y el Reglamento de Otorgación de Derechos Mineros. Obsrevé dos errores que a la larga podían acarrear la nulidad del trámite: a) Dicha providencia nunca fue notificada a la cooperativa, y b) La providencia no otorga un plazo para la subsanación de requisitos tal como lo establece el artículo 9 del reglamento de otorgación de derechos mineros, ni establecía una sanción en caso de incumplimiento.

En ese sentido, se emitió un auto que dispuso la notificación de la providencia de 2015 y se otorgó el plazo de 15 días para que la cooperativa subsane los requisitos faltantes bajo advertencia de tener por rechazada la solicitud  tal como lo establece el artículo 12 del reglamento de otorgación de derechos mineros.

Dicho auto fue sustentado legalmente con el principio de impulso procesal de oficio establecido en el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el inciso G del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo que establece que: ordenar la subsanación de defectos en las presentaciones de los interesados y disponer las diligencias que sean necesarias para evitar nulidades.

El auto no omite que el área minera se encuentra en un área forestal ni significa la prosecución del trámite, la finalidad del mismo fue sanear los vicios de la providencia de 2015, toda vez que el analista que emitió la misma omitió otorgar el plazo establecido por el reglamento y nunca fue notificado a la cooperativa.

Por tanto el auto fue legalmente notificado en secretaría de despacho, domicilio señalado por la cooperativa en una nota que cursa en los antecedentes del trámite. La cooperativa no cumplió con la presentación de los requisitos en el plazo establecido por el mencionado auto. En ese sentido mi persona emitido un informe legal señalando el cinumplimiento y recomendando la emisión de una resolución administrativa que disponga el rechazo de la solicitud de contrato administrativo minero.

BD: ¿Qué peso específico en toda esta historia tiene la Cooperativa Minera Aurífera San Miguel del Carmen que habría hecho la solicitud de contrato de arrendamiento “San Miguel de Huachi” sobre 60 cuadriculas en los municipios de Alto Beni, La Asunta, Palos Blancos, provincia Caranavi y Sud Yungas del departamento de La Paz?

DB: Si la cooperativa hubiera cumplido con la presentación de los requisitos, el trámite no se hubiera rechazado y se encontraría sin vicios que puedan afectarlo en el futuro. Asimismo dicho trámite se encontraría a la espera de la normativa específica para la prosecución de trámites en áreas forestales .

Siendo que la cooperativa no presentó recurso de revocatoria en el plazo de 10 días como lo establece la ley de mineria y metalurgia y la ley de procedimiento administrativo se remitió la resolución administrativa de rechazo a la Dirección de Catasgtrto y Cuadriculado Minero (DCCM) quien es encargada de publica la resolución de rechazo en la Gaceta Minera a efectos de publicidad y liberar el área minera para que cualquier persona pueda volver a solicitar el área minera. 

Es importante señalar que es la DCCM quien otorga el certificado de área minera libre y reserva el área minera a las personas interesadas y no así los analistas legales o cualquier funcionario de la Dirección Departamental de La Paz, tal como pretende hacer ver la AJAM en su denuncia, alegando que yo favorecí a dos empresas y les otorgué el derecho de prioridad.

De lo expuesto, se puede evidenciar que no existe incumplimiento de deberes, toda vez que mi persona únicamente intentó evitar la nulidad posterior del trámite.

No existe resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes porque mi persona no tenía facultades para dictar resoluciones, y la AJAM no señala qué ley se vulneró.No existe uso indebido de influencias siendo que mi personal no tenía facultades para otorgar el área minera a las empresas que solicitaron, toda vez que esa es una facultad de la DCCM.

La denuncia presentada por la AJAM es muy peligrosa para todos los ex funcionarios y actuales funcionarios, ya que abre la puerta a que cualquier actor productivo minero  cual se le haya rechazado el trámite presente denuncias penales.

Detrás de la denuncia está el hecho que mi padre en su calidad de diputado y haciendo la labor de fiscalización establecida en la Constitución Política del Estado presentó una petición de informe escrito (PIE) a efectos que el Ministerio de Minería informe si el nombramiento de la abogada Brenda Lafuente cumple con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Minería y Metalurgia que establece que para ser Director Ejecutivo Nacional de la AJAM se debe contar con seis años de experiencia específica en materia minera. Desde ahí comenzó la persecución a mi persona, toda vez que se instruyó que se realice una auditoría a todos mis trámites con la finalidad de involucramen de una y otra manera en actos de corrupción o retardación, generando un perjuicio a los administrados con la retardación de trámites. Además fui el único analista legal que auditaron los trámites.

BD JMC 



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