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Política | 21/05/2022

Delitos por los que es procesado Mendoza tienen pena máxima de 8 años de cárcel

Delitos por los que es procesado Mendoza tienen pena máxima de 8 años de cárcel

Max Mendoza. Foto: Captura video

Brújula Digital |21|05|22|

La Fiscalía aprehendió este sábado al dirigente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), Max Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones y conducta antieconómica. El Código Penal establece que la pena máxima por esos delitos es de ocho años de prisión.

Por ejemplo, el delito de usurpación de funciones, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, establece que la persona que lo cometa “será sancionada con prisión de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas: 1) Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos”.

También establece como causales que “2) Ejerza funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público o, después de habérsele comunicado oficialmente de la resolución que dispone su cesantía o suspensión, continúe ejerciéndolo en todo o en parte; 3) Ejerza ilegalmente funciones correspondientes a otro cargo siendo servidora o servidor público; o, 4) Usurpe la calidad de servidora o servidor público.

En el numeral II del citado artículo establece que “La sanción prevista en el Parágrafo precedente será agravada a prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando: 1. Se usurpe funciones jurisdiccionales, fiscales, policiales, públicas aduaneras, auxiliares de la función pública aduanera, de control aduanero o impositivas; o, 2. Se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación”.

En este caso, este delito tiene la pena con más años de cárcel que la otra, según lo establecido en el Código Penal.

El delito de conducta antieconómica, tipificada en el artículo 224 del Código Penal, ordena que “El funcionario público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare, por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años”.

En mismo artículo añade que “Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años”.Actualmente, en el sistema jurídico boliviano no se tiene la sumatoria de penas, en caso de que una persona sea procesada por la comisión de dos o más delitos. Por ese motivo, si es que se declara culpable al procesado, se le asigna la pena más alta.

BD/JJC

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