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Política | 23/11/2021

CPS destituye de sus funciones al cívico Rómulo Calvo por faltas recurrentes

CPS destituye de sus funciones al cívico Rómulo Calvo por faltas recurrentes

El cívico cruceño Rómulo Calvo. Foto: Captura video

Brújula Digital |23|11|21| 

El presidente del Comité Cívico pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, fue destituido de su fuente de trabajo en la Caja Petrolera de Salud (CPS) por faltas recurrentes, dos días después de haber levantado el paro indefinido contra la Ley 1386, según el dictamen de un proceso administrativo interno.

El dictamen fue emitido por el juez sumariante Óscar Mollo, según el documento que fue difundido por Asuntos Centrales. En la misma situación se encuentra Fernando Castedo, quien también fue sometido a un proceso interno.

La semana pasada se había informado que la CPS había despedido a Calvo, pero el líder cívico aseguró que se encontraba de vacaciones. La información se dio el viernes de la semana pasada, dos días después de la suspensión del paro cívico que duró nueve días, el mismo que fue liderado por Calvo, para pedir la abrogación de la Ley 1386 de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas.

Las faltas recurrentes en las que habría incurrido Calvo se dieron entre enero a diciembre de 2020 y de enero a marzo de 2021, según la resolución.

“Establecer responsabilidad administrativa en contra del trabajador Rómulo Calvo Bravo imponiéndole la sanción de DESTITUCIÓN por haber contravenido lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo 15592 de 19 de abril de 1949; consecuentemente, consecuentemente a lo previsto en el artículo 98 del Reglamento Interno de Personal de la Caja Petrolera de Salud aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 214/74 de 16 d abril de 1974; art 16 inciso e) de la Ley General de Trabajo y art 9 inciso e) del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo”, se lee en la parte resolutiva del proceso interno. Similar resolución se emitió en contra de Castedo

En el documento, en la tercera resolución, se indicó que ambos empleados destituidos tenían tres días hábiles, a partir de su legal notificación con esta resolución, para interponer el recurso de revocatoria. Agrega que en caso de que los sumariantes no interpongan el recurso de revocatoria en el plazo citado, esta determinación quedará ejecutoriada, con la vigencia de la sanción impuesta.

BD/JJC

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