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Política | 19/01/2023

Corte-IDH: Bolivia es responsable por discriminación y revictimización en caso de una víctima de violencia sexual

Corte-IDH: Bolivia es responsable por discriminación y revictimización en caso de una víctima de violencia sexual

Foto: Corte:IDH

Brújula Digital |19|01|23|

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) halló al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada, cuando era adolescente, entre 2001 y 2002. 

La víctima buscó justicia por más de 20 años y en esta jornada la Corte-IDH llegó a notificar el fallo del caso. El tribunal que atendió este caso estuvo compuesto por los jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Nancy López (Costa Rica); Verónica Gómez (Argentina); Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

El fallo se la Corte-IDH se dio, según un reporte de esa institución, como resultado de cuatro elementos: el incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa; de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo; de la aplicación de una legislación penal incompatible con la Convención Americana, así como de la violencia institucional y la discriminación en el acceso a la justicia basada en motivos de género y niñez sufridas por la víctima; y de la vulneración de la garantía del plazo razonable.

Según el relato del caso, Brisa vivía con su familia en la ciudad de Cochabamba desde 1990. En 2001, cuando tenía 16 años, su primo E.G.A., de 26 años, llegó a vivir con su familia para terminar sus estudios. Brisa declaró que, en diversas ocasiones durante ocho meses, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de E.G.A.

Luego de enterarse de esa situación, el padre de la víctima lo denunció ante la Defensa de Niñas y Niños Internacional en Cochabamba el 15 de julio de 2002. Nueve días después una psicóloga que atendió a Brisa concluyó que ella era una “menor seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”.

El 1 de agosto de 2002 el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A. ante la entonces Policía Técnica Judicial (PTJ), ahora Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el delito de violación sexual en perjuicio de su hija.

Luego de abrirse el caso penal, el 5 de noviembre de 2002 el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el mismo delito, violación sexual.

El Primer Juicio Oral, que culminó con una sentencia condenatoria por el delito de estupro agravado, condenando a E.G.A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del juicio por otro tribunal.

El delito de estupro en el Código Penal de Bolivia establece en su artículo 309 los siguiente: “Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18), será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años”. En el artículo 310 establece 7 agravantes sancionadas con otros cinco años de prisión, entre ellas que el autor sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Tras el segundo juicio, en septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E.G.A, señala el reporte de la Corte-IDH.

En el mismo documento, añade la Corte-IDH, el 10 de mayo de 2007 se anuló la referida sentencia y se dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro tribunal. Entonces, se programó una audiencia a celebrarse el 22 de septiembre de 2008, pero, E.G.A. no se presentó. Lo mismo sucedió el 28 de octubre de 2008. Ese mismo día el Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su y declaró en suspenso el juicio.

Debido a que E.G.A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de 2019, se admitió una solicitud de extradición de E.G.A. En de febrero de 2022 el acusado fue capturado con fines de extradición en territorio colombiano. Sin embargo, el 7 de septiembre de 2022 se decidió cancelar la orden de captura en contra de E.G.A. debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad.

Ante esos hechos, la Corte-IDH estableció que este caso trata sobre la violencia sexual cometida contra una niña de 16 años y que era necesario que fuera abordado desde “una perspectiva de la interseccionalidad entre género y niñez”.

El tribunal que conoció este caso consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización. 

Adicionalmente, consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil. 

El tribunal pido verificar que Brisa se vio obligada a relatar en distintas ocasiones los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima, contrariando uno de los elementos clave de la debida diligencia estricta y reforzada que es la adopción de las medidas necesarias para evitar la repetición de entrevistas, pues su recurrencia obliga a las víctimas a volver a experimentar situaciones traumáticas. 

Por otro lado, la Corte-IDH, según el reporte oficial, consideró que la duración del proceso penal, por cerca de 20 años, sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión. 

Entre otras consideraciones, el tribunal consideró que el tipo penal de estupro, tal como previsto en la legislación de Bolivia, resulta incompatible con la Convención Americana. 

Otra de las conclusiones del Tribunal es que el Estado boliviano se convirtió en un segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante.

En ese sentido, sostiene el reporte de la Corte-IDH, el tribunal ordenó diversas medidas de reparación como que (I) el Estado mantenga abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulse la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita y (II) que adopte todas las medidas necesarias para determinar las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa.

Además, el tribunal determinó (III) que se realice las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial, tal como indicadas; (IV) que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y (V) que adecúe su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación.

Otra de las medidas de reparación son “(VI) que adecúe sus protocolos o adopte protocolos nuevos, implemente, supervise y fiscalice un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, y (VII) que implemente una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto”.

BD/JJC

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