Bruějula Digital 1000px x 155px
Bruějula Digital 1000px x 155px
Política | 09/06/2021

Asambleístas que pelearon cometieron faltas gravísimas y graves, pueden suspenderlos sin haberes

Asambleístas que pelearon cometieron faltas gravísimas y graves, pueden suspenderlos sin haberes

La pelea en el hemiciclo de la Cámara de Diputados. Foto: captura video

Brújula Digital |09|06|21|

Los asambleístas que protagonizaron una pelea en la sesión de interpelación del martes, cometieron al menos tres faltas gravísimas y graves establecidas en el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados, cuyas sanciones van desde la separación temporal del cargo por tres meses hasta un año, sin goce de haberes.

En la citada sesión, en la que se interpelaba al ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, se registró una pelea en pleno hemiciclo, frente a la testera, entre el senador Henry Montero (Creemos) y el diputado Antonio Gabriel Colque (MAS) y entre las diputadas Tatiana Añez (Creemos) y María Alanoca (MAS).

La diputada María René Álvarez (Creemos) señaló este miércoles que se cometieron faltas gravísimas y graves en estas acciones. Denunció que fueron los asambleístas del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) que iniciaron las agresiones físicas. Acotó que ella fue víctima de un “forcejeo” por parte de un diputado a quien no lo conoce, pero que lo identificará.

Ante ese hecho, tanto diputados del MAS como de Creemos, anunciaron que interpondrán sus denuncias ante la Comisión de Ética, para que los responsables sean sancionados. Desde el oficialismo se adelantó que denunciaran a sus colegas agresores por discriminación, mientras que los opositores indicaron que hubo hostigamiento por parte de legisladores del MAS:

¿Qué define como faltas gravísimas y graves el Reglamento de Ética de la Cámara de Diputados? Esta es una relación de la normativa.

El artículo 7 del Reglamento de Ética, referido a faltas gravísimas, en su numeral 7 establece que esta acción se da por “Agredir físicamente a las Diputadas, Diputados, Senadoras, Senadores, o cualquier otra servidora o servidor público de la Asamblea Legislativa Plurinacional, provocándole lesiones gravísimas previstas en el Artículo 270 del Código Penal, las mismas que deberán acreditarse mediante Certificado Médico Forense”.

En el numeral 8 del mismo artículo se indica también que una falta gravísima es “Participar en hechos ofensivos y realizar acciones agresivas o violentas en los recintos de la Asamblea Legislativa Plurinacional o en lugares públicos, cuando la conducta de la Diputada o Diputado atente contra el decoro de la Cámara de Diputados”.

Además, en el artículo 8 se reconocen a las faltas graves que puedan cometer los diputados. En el numeral 4 del mismo que indica que este tipo de falta es “Discriminar, presionar o denigrar a una Diputada o Diputado en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Derecho Internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

Sanciones

En el mismo Reglamento de Ética se establecen sanciones. En el artículo 10, numeral II se estipula que: “La Diputada o Diputado que incurra en las faltas gravísimas establecidas en los numerales 7 al 12 del Artículo 7 de este Reglamento, será sancionada o sancionado con la separación temporal de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el tiempo de seis (6) a doce (12) meses, sin derecho a percibir remuneración alguna”.

En el numeral 4 del mismo artículo 10 se establece que “La Diputada o Diputado que incurra en las faltas graves establecidas en los numerales 5 al 20 del Artículo 8 de este Reglamento será sancionada o sancionado con la separación temporal de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional de dos (2) a cinco (5) meses, sin derecho a percibir remuneración alguna”. Esta sanción se da para el caso de discriminación.

BD/JJC

FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1
FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1


GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
bk-cuadrado
bk-cuadrado