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Política | 31/10/2025   12:24

Asamblea sanciona ley de diferimientos de créditos y la remite el Ejecutivo para su promulgación

Choquehuanca aclaró que se aprobó el texto emitido por la Cámara de Diputados el 12 de septiembre, y no el de la Cámara de Senadores, sancionado el 15 de octubre, que introdujo modificaciones y fue rechazado por el Gobierno.

Legisladores durante la votación por el proyecto de ley. Foto: APG
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Brújula Digital|31|10|25|

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) sancionó este jueves, en su última sesión ordinaria, la ley de diferimiento de créditos. La norma, aprobada con más de dos tercios de los votos, será remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

 “Se necesitaban 53 votos para mayoría; tenemos 76 votos a favor, más de 2/3”, informó el senador secretario Roberto Padilla Bedoya, tras la verificación de votos solicitada por el diputado Miguel Roca sobre el “Proyecto de Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social”.

Ante los resultados, el presidente nato de la ALP, el vicepresidente David Choquehuanca, declaró: “Queda aprobado el proyecto de ley conforme a redacción aprobada en la Cámara de Diputados, por lo que queda sancionada. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”. 

Dos votaciones y revisión de resultados

La ley fue aprobada, y posteriormente sancionada, luego de dos votaciones. En la primera se alcanzó la mayoría con 68 votos y, tras la verificación solicitada al finalizar el conteo, se registraron 76 votos a favor.

Antes de la segunda votación, Choquehuanca aclaró que la norma requería mayoría simple y no dos tercios para su aprobación.

También precisó que se aprobó el texto emitido por la Cámara de Diputados el 12 de septiembre, y no el de la Cámara de Senadores, sancionado el 15 de octubre, que introdujo modificaciones y fue rechazado por el Gobierno.

Diferencias en la redacción

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, señaló el 16 de octubre que el Senado sustituyó la figura de “diferimiento” —aplazamiento temporal del pago de cuotas sin intereses de mora ni afectación al historial crediticio— por la de “periodo de gracia” en el título del proyecto y en los artículos 1 y 3. Según explicó, ese cambio redujo el alcance del beneficio únicamente a los deudores.

 “Los cambios alteran el espíritu de la norma, reducen el alcance del beneficio y contradicen el objetivo central de aliviar la carga financiera de las familias y unidades productivas afectadas”, afirmó Montenegro, según un boletín de prensa del Ministerio de Economía.

Suspensión temporal de pagos

La ley dispone la suspensión por seis meses del pago de cuotas de capital e intereses en los sectores comprendidos. 

No implica una condonación de deudas, sino un diferimiento temporal, lo que significa que las cuotas serán reprogramadas una vez concluido el periodo de suspensión.

BD/AGT/JA



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