A través del Auto Constitucional 0084/2024-ECA, la Sala Cuarta del TCP respondió a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración que presentó el presidente del TSE, Oscar Hassenteufel.
Vocales en la presentación de las papeletas judiciales. Foto: ABI
Brújula Digital|13|11|24|
La sala cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional ratificó (TCP) este miércoles la sentencia que suspende las elecciones judiciales en cinco departamentos.
A través del Auto Constitucional 0084/2024-ECA, la Sala Cuarta respondió a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración que presentó hace unos días el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, informó el diario Correo del Sur, de Sucre.
Lo que instruye la sala cuarta
La decisión del TCP instruye la “prosecución del proceso electoral para el Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz”.
Además, ordena continuar con el proceso electoral del “Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Chuquisaca, La Paz y Potosí, en el marco de los fundamentos expuestos en la SCP 0770/2024-S4”, añade el diario capitalino.
La sentencia no afecta la unicidad, dice el TCP
La sentencia 0770/2024 de la sala cuarta del TCP, firmada por los magistrados René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, declara desierta la convocatoria para magistrados del TSJ de Beni y Pando y lo mismo para las elecciones de magistrados del TCP de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.
Según el Auto Constitucional 0084/2024-ECA, la sentencia no afecta al principio de unicidad y más bien “obliga al cumplimiento del principio de conservación del acto electoral y el respeto de la voluntad popular”.
“Así, si en un determinado distrito en el que no se produjeron irregularidades (en la preselección de candidatos), y un distrito que sí enfrenta problemas insalvables, los resultados del primero no deberían verse comprometidos; pues, la preservación de la voluntad popular justifica la celebración de elecciones en esa localidad, sin que esto infrinja el principio de unicidad”, señala otro de los fundamentos, según Correo del Sur.
La preclusión y otros detalles
El auto constitucional también indica que respecto al principio de preclusión, la sentencia 0770/2024-S4 aclara cuándo se puede hacer una excepción.
La preclusión, según la Ley de Régimen Electoral, establece que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”.
El TSE también consultó si es posible que realizar elecciones en unos departamentos y en otros no podría derivar en una posible “composición mixta” de magistrados, entre los autoprorrogados y los que serán elegidos el 15 de diciembre. La sala cuarta no se refirió a esto.
En el auto constitucional también se declara “no ha lugar” las solicitudes de aclaración y enmienda en lo referido a que el tratamiento de la sentencia respecto a las judiciales sea considerada por el pleno del TCP.
Este lunes, en un encuentro convocado por el TSE, se suscribió la “Segunda Declaración por la Democracia,” que reafirmó el compromiso de tres de los cuatro órganos del Estado y actores políticos de llevar a cabo las judiciales el próximo 15 de diciembre y de rechazar la sentencia 070/2024.
En esa oportunidad, Hassenteufel destacó que la declaración reafirma la “realización de las elecciones judiciales de forma íntegra”, subrayando que esta decisión tiene el respaldo pleno de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de líderes políticos.
“Se rechaza la sentencia del TCP por violar flagrantemente el principio de preclusión”, puntualizó el Presidente del TSE, el lunes.
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