El presidente del TSE, Oscar Hassenteuffel, indicó esta mañana que la sentencia del TCP que suspende las judiciales en cinco departamentos no respeta el principio de preclusión.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Óscar Hassenteufel. Foto: APG
Brújula Digital|08|11|24|
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel, aseguró esta mañana que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que suspende las elecciones judiciales en cinco departamentos no respeta el principio de preclusión y adelantó que estos comicios se realizarán en la fecha prevista. Convocó a una reunión a los representantes de los órganos del Estado y a otros actores para este lunes.
Hassenteuffel indicó que la sentencia 0770/2024, firmada por los magistrados autoprorrogados del TCP René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, es “una flagrante violación del principio de preclusión establecido en diversas normas del ámbito electoral” y el cual establece que las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán.
TSE garantiza la continuidad de las elecciones judiciales el 15 de diciembre
Hassenteufel garantizó, pese a la sentencia, que las elecciones judiciales se realizarán como estaban previstas, el 15 de diciembre.
“La sala plena del Tribunal Supremo Electoral reprogramó la elección y la fijó para el día 15 de diciembre, eso se mantiene y eso es lo que vamos a continuar haciendo en el curso de los próximos días. (…) Creo que es momento de que el pueblo boliviano frene los excesos del Tribunal Constitucional”, afirmó el presidente del TSE.
Convocatoria a reunión para abordar la sentencia del TCP
Además, convocó a una reunión el lunes a las 10:00 a los presidentes de los órganos del Estado, representantes de las organizaciones políticas y al fiscal general, Roger Mariaca, para defender la realización de los procesos electorales.
“Una reunión en la que se analice la situación generada por la sentencia 0770-2024 en el marco de la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley 018, según la cual la responsabilidad sobre un proceso electoral no es exclusiva del TSE o del Órgano Electoral en su conjunto, es responsabilidad de todos”, añadió.
Cinco acciones del TSE ante la sentencia del TCP
Hassenteufel informó que la sala plena del TSE decidió realizar cinco acciones tras la sentencia del TCP. Estas contemplan desde el pedido de explicación, complementación y enmienda a la Sala Cuarta del TCP hasta la redacción de un proyecto de ley sobre la prosecución del proceso electoral judicial.
Las acciones son:
1. Plantear ante la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional una solicitud de explicación, complementación y enmienda a objeto de que los magistrados que suscribieron la sentencia observada puedan explicar y o aclarar una serie de aspectos de los que mencionaré sólo algunos a título de ejemplo:
-También se le pide aclarar si por una acción de amparo eminentemente tutelar puede determinarse la inaplicabilidad de una norma, aspecto que en nuestra opinión corresponde al pleno del tribunal.
-Deberán justificar el fundamento y la explicación de la inobservancia del principio de preclusión establecido en la Ley 1549 y en las otras normas que hemos citado anteriormente.
- Se le solicita aclarar si la sentencia 0770-24 dispone que se lleve adelante un proceso de elecciones judiciales fragmentado y se pronuncien asimismo sobre el contenido del artículo 182, parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado respecto a las características del proceso electoral judicial único y exclusivo como dispone la Constitución.
-Al mismo tiempo, y en vista de que los integrantes de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional en nuestra opinión se arrogaron funciones que corresponden al pleno del tribunal, se les solicita que remitan nuestra solicitud a conocimiento de esa instancia.
2. Plantear ante el presidente y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional una solicitud de avocación a objeto de que sea la sala plena la que se pronuncie y resuelva el planteamiento formulado ante la sala cuarta (ambos memoriales ya fueron presentados en la tarde noche de ayer).
3. Redactar un proyecto de ley y elevarlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional para que previo al tratamiento respectivo se apruebe y se disponga la prosecución del proceso electoral judicial en su integridad en resguardo del principio de preclusión y de la unicidad del proceso, ya que por las consideraciones realizadas no es pertinente llevar adelante un proceso electoral fragmentado y parcial.
4. Convocar a los representantes de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al propio presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como al señor Fiscal General del Estado y representantes de las organizaciones políticas a una reunión en la que se analice la situación generada por la sentencia 0770-2024 en el marco de la previsión contenida en el artículo 9 de la ley 018, según la cual la responsabilidad sobre un proceso electoral no es exclusiva del Tribunal Supremo Electoral o del órgano electoral en su conjunto, es responsabilidad de todos.
5. El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo, cooperación y respaldo de la sociedad en su conjunto, garantiza a los bolivianos y bolivianas que sabrá cumplir con sus atribuciones y competencias llevando adelante el proceso de elección de las y los magistrados del órgano judicial y del tribunal constitucional en el marco establecido por la Carta Magna y las leyes secundarias.
Sentencia
Si bien el 4 de noviembre se emitió la sentencia 0770/2024, esta recién se conoció el jueves. Declara desierta la convocatoria para magistrados del TSJ de Beni y Pando y asume igual decisión respecto a las elecciones del TCP de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.
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