Brújula Digital|24|10|24|
Bolivia es uno de los pocos países de las Américas en no contar con una ley de acceso a información pública. Incluso Venezuela tiene una, aunque no se cumple.
Ello está a punto de cambiar gracias a la iniciativa de varias entidades de la sociedad civil y al trabajo de la senadora Silvia Salame, de Comunidad Ciudadana (CC).
El proyecto de Ley 160 de Acceso a la Información Pública fue aprobado este miércoles en la Cámara de Senadores por unanimidad y ahora debe ser aprobada por Diputados.
“Este proyecto de ley se trabajó con todas las instituciones que tienen que ver con la libertad de expresión y de prensa. No es solo una ley para los medios de comunicación, sino para los ciudadanos. Va a garantizar el ejercicio de los derechos que tiene el ciudadano”, señaló Salame.
La senadora enfatizó que el acceso a la información es esencial para que la población pueda ejercer sus derechos de manera efectiva. "Para ejercer mi derecho, tengo que tener la posibilidad de acceder a la documentación. Si no tengo acceso, no puedo ejercer mis derechos", explicó.
Este proyecto de ley fue consensuado con varias instituciones clave, como la Contraloría, el Defensor del Pueblo, Ministerio de Justicia y entidades como Fundación Jubileo, Fundación Construir, UNITAS, CEDIB, ASBORA, Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia y otras. Si esta ley se aprueba, implicaría un salto enorme para la transparencia en el país y el acceso a la información.
Estas son las características principales de la norma:
1) La solicitud de información y documentación puede ser presentada por cualquier persona por escrito, verbalmente, por medios electrónicos, sistemas informáticos y páginas web habilitadas para este efecto, por teléfono, etc. e indicar la información que precisa.
2) Las instituciones públicas tienen un plazo máximo de 15 días hábiles para responder a la solicitud, con la posibilidad de una prórroga de cinco días hábiles previa justificación y notificación a la persona solicitante.
3) Los servidores públicos encargados del cumplimiento y ejecución de la presente ley que incurran en negativa infundada o restricción ilegal de la atención de las solicitudes de información, incurrirán en responsabilidad administrativa, lo que puede llevar a la destitución de sus funciones. La Máxima Autoridad Ejecutiva instruirá el tratamiento de las solicitudes de información, dando estricto cumplimiento al objetivo y obligaciones de cada institución pública.
4) Se crea la Comisión de Acceso a la Información y Documentación Pública (CAIDP) bajo dependencia de la Defensoría del Pueblo. Esta Comisión será la encargada de supervisar si las entidades públicas entregan oportuna y adecuadamente la información solicitada; la Comisión también establecerá sanciones a los responsables de entidades públicas que no cumplan con lo establecido por la ley.
5) Todas las instituciones públicas del ámbito de aplicación de la presente ley deberán incorporar en su normativa interna, en un plazo máximo de 60 días, para establecer los mecanismos para que se cumpla la ley, incluyendo sanciones contra los funcionarios que se nieguen a hacerlo.
6) Las instituciones públicas deben realizar la publicación periódica y actualizada de la información mínima y documentos a los que hace referencia la presente ley (programa estratégico institucional, programa operativo anual, presupuesto, escala salarial, contrataciones de obras públicas, perfiles de los puestos, etc.).
7) La institución pública procurará asegurarse de poner a disposición de las personas que no cuenten con acceso a la tecnología un espacio físico y la asistencia de personal calificado que faciliten el acceso a la información que se requiera.
8) En cuanto a las excepciones, el derecho de acceso a la información y documentación pública es amplio y únicamente podrá ser limitado o restringido en casos previamente establecidos por la ley y en el marco de las siguientes excepciones.
-Información y documentación que haya sido clasificada como secreta, reservada o confidencial por alguna ley previa a la presente. Protección de datos sensibles de carácter personal en el marco del derecho a la privacidad e intimidad.
-Protección del secreto profesional, comercial, bancario, financiero, industrial, tecnológico y en materia de telecomunicaciones cuando afecte derechos personales.
9) No podrán invocarse excepciones en casos de violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y o corrupción a instituciones o servidores públicos.
10) En caso de que la solicitud de información vea afectada parcialmente por alguna de esas excepciones, las instituciones públicas proporcionarán sólo la información permitida, indicando a la persona solicitante qué parte de la misma ha sido omitida debido a su clasificación. Cuando se trate de información de carácter secreto, reservado o confidencial, la respuesta que niegue otorgar la información deberá estar debidamente fundamentada y motivada en las excepciones establecidas en la ley.
BD/RPU