El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró improcedentes las preguntas para la consulta. El vocal considera que esto sienta un precedente que demuestra que no se puede “ningunear” al Órgano Electoral.
Brújula Digital|30|08|24|
El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Tahuichi Tahuichi considera que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de declarar improcedente las preguntas del referéndum enviadas por el Gobierno sienta el precedente que demuestra que “no se puede ningunear al Órgano Electoral” y adelantó que será casi “imposible” para el Ejecutivo convocar a la consulta hasta el 1 de septiembre.
Tahuichi, quien aclaró que hasta el momento no se ha recibido una comunicación oficial respecto a la decisión del TCP, enfatizó que el Gobierno debió primero enviar las preguntas al TSE, para que pudieran ser evaluadas técnicamente para definir si cumplían los criterios de imparcialidad, precisión y claridad.
“Estas preguntas observadas deben ser devueltas al Tribunal Supremo Electoral para que sean evaluadas”, dijo el vocal a Unitel. Adelantó que será “casi imposible” que el Ejecutivo pueda convocar al referéndum hasta el 1 de septiembre para que se realice de forma simultánea con las elecciones judiciales del 1 de diciembre.
“Si la idea era que coincida las elecciones judiciales con las elecciones de referéndum, para eso el Presidente del Estado debería estar convocando a referéndum, mediante un decreto, como plazo fatal hasta el primero de septiembre. ¿Por qué? Porque por un plazo legal, incluido orden técnico, el órgano electoral necesita mínimo 90 días para trabajar, organizar, administrar un referéndum. Creo que a estas alturas eso ya es casi imposible”.
Este viernes, el TCP declaró improcedente las tres preguntas presentadas por el presidente Luis Arce para el referéndum sobre la subvención de combustibles y reelección presidencial.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 121 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: la IMPROCEDENCIA de la consulta de preguntas para referendo realizada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme con los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo devolverse antecedentes a los fines de su cumplimiento”, señala el fallo.
El rechazo se debe a que las preguntas que envió el Gobierno al TCP no contaban con un informe técnico del TSE respecto a que cumplían con los criterios de imparcialidad, claridad y precisión.
La resolución del TCP indica que los magistrados se vieron imposibilitados de “ingresar a realizar el control previo de constitucionalidad de las preguntas de referendo presentadas; en consecuencia corresponde declarar su improcedencia”.
BD/JA