El TSE tiene 72 horas para analizar las preguntas que les remitan y este deberá enviar las observaciones al ejecutivo y este al Tribunal Constitucional Plurinacional
El Tribunal Supremo Electoral dijo que las preguntas y la convocatoria para el referéndum se conocerán en septiembre. Foto:TSE
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El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, informó que las preguntas y la convocatoria para el referendo deberán estar listas para los primeros días de septiembre si la consulta se va a realizar el 1 de diciembre, tal como informó el presidente Luis Arce.
Una vez que las preguntas sean remitidas al TSE, la institución tiene un plazo de 72 horas para analizarlas técnicamente. Posteriormente, el presidente de la República enviará las preguntas y las observaciones del TSE al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Si el TCP valida las preguntas, el presidente estará habilitado para emitir el decreto de convocatoria al referendo.
"Para nosotros es incierto, ya que se habló de modificaciones a la Constitución, pero aún no conocemos las preguntas. No sabemos si se busca modificar la Carta Magna o no. Una vez recibamos las preguntas, comenzaremos a planificar técnicamente este evento, pero necesitamos las respuestas del TCP", señaló Ávila.
Si el TCP determina que las preguntas vulneran la Constitución, no se podrá convocar a un referendo, lo que supondría un corte en el proceso. Si las preguntas son aceptadas, se emitirá el decreto correspondiente y el TSE comenzará la planificación del proceso electoral, que debe llevarse a cabo en un plazo mínimo de 90 días. "En los primeros días de septiembre ya deberíamos conocer tanto las preguntas como la convocatoria", añadió Ávila.
El Movimiento Al socialismo (MAS) presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta que busca permitir que el presidente emitir una convocatoria a un referendo sin la aprobación previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El abogado constitucionalista Israel Quino advirtió que, de ser aceptada, esta acción podría suprimir las prerrogativas de la Asamblea, que es una de las dos únicas vías para modificar parcialmente la Constitución. "En los tres temas, como escaños y reelección, que tienen que ver con reformas parciales a la Constitución, el presidente no tiene ninguna atribución para convocar a modificaciones constitucionales. Los únicos facultados para ello son la Asamblea Legislativa o mediante la recolección del 20% de firmas", puntualizó Quino.
BD/LE