La resolución conmina al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a promulgar, en un plazo de 24 horas, la Ley 075, que pone fin a las funciones de estas altas autoridades judiciales.
Brújula Digital
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En una sesión que se extendió hasta la madrugada de este 6 de agosto, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó una resolución que exige la cesación de funciones de los magistrados que extendieron su mandato más allá del plazo establecido.
La resolución conmina al presidente de la Asamblea Legislativa a promulgar, en un plazo de 24 horas, la Ley 075, que pone fin a las funciones de estas altas autoridades judiciales. Esta medida fue respaldada por la mayoría de los legisladores, aunque contó con la oposición del vicepresidente David Choquehuanca.
El tercer artículo de la resolución establece que el presidente de la Asamblea, o quien esté en funciones, debe promulgar la Ley 075 en un plazo de 24 horas, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado (CPE). Esta ley, que fue aprobada en la controvertida sesión del 6 de junio presidida por Andrónico Rodríguez, cesa de sus funciones a los magistrados y consejeros del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Órgano Judicial.
Además, anula la Declaración Constitucional 49 del TCP, la cual extendía el mandato de seis años de los magistrados, cuyo término expiró el 2 de enero, hasta que se eligieran nuevas autoridades por voto popular.
La resolución también ratifica, en su primer punto, que todos los actos realizados por los ciudadanos que continúan ejerciendo funciones en el TCP y el Órgano Judicial son nulos, al considerarlos como una "usurpación de funciones".
Específicamente, se refiere a la sentencia constitucional 0041/24 del 19 de junio, señalando que aquellos que la suscribieron incurren en responsabilidad penal por ejercer indebidamente funciones que ya no les corresponden, en contravención de la CPE.
David Choquehuanca, vicepresidente y presidente nato de la Asamblea Legislativa, presentó varios argumentos para frenar esta resolución. Señaló que el artículo 203 de la CPE establece que las decisiones y sentencias del TCP son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
Además, citó el artículo 123 de la Constitución, que establece que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia laboral y penal. En su intervención, argumentó que “conminar a promulgar una ley que atente contra la CPE no es lo correcto”.
También subrayó que la sentencia 0041/2024 del TCP, emitida el 19 de junio, es de cumplimiento obligatorio y anula los actos legislativos de la séptima sesión de la Asamblea, presidida por Andrónico Rodríguez, en la que se aprobó la suspensión de los magistrados.
Choquehuanca advirtió que el Código Penal establece sanciones de dos a seis años de reclusión para funcionarios o particulares que no cumplan con las resoluciones del TCP. Asimismo, recordó que, en caso de colisión de normas, es el TCP el órgano encargado de resolver estos conflictos, tal como lo dispone el artículo 196 de la CPE.
En su intervención final, Choquehuanca recordó que en 2017 el TCP emitió una sentencia que interpretaba la reelección como un derecho humano, una decisión que fue acatada a pesar de la controversia que generó, hasta que el propio TCP emitió una nueva sentencia en octubre de 2020, modificando la interpretación anterior. "Por ello, tengo el derecho como presidente de la Asamblea de manifestar mi disidencia respecto al contenido del proyecto de resolución", expresó.
Finalmente, Choquehuanca afirmó que "este país sin la Presidencia, la Asamblea, el órgano electoral o sin las autoridades del poder judicial no funciona. Estos funcionan de manera simultánea". Sin embargo, a pesar de su oposición, la resolución fue aprobada por la mayoría de los asambleístas alrededor de la una de la madrugada.
BD/LE