Política | 02/07/2024 19:50
TSE advierte a frentes políticos que deben abrir cuentas bancarias hasta fin de mes, para recibir aportes
El Tribunal Supremo Electoral advirtió a organizaciones políticas que el 31 de julio vence el plazo para que abran sus respectivas cuentas bancarias, con el fin de transparentar la recepción de aportes
Foto: ABI
Brújula Digital|02|07|24|
A través de un comunicado, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) advirtió a organizaciones políticas que este fin de mes vence el plazo para que abran sus respectivas cuentas bancarias con el objetivo de transparentar la recepción de aportes.
En el documento, el TSE indica que los frentes políticos tienen hasta el 31 de julio para abrir una cuenta en cualquier entidad financiera que esté regulada por Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
“La cuenta bancaria debe estar a nombre de la organización política, y debe ser solidaria y mancomunada para depositar todas las contribuciones y donaciones de los militantes, simpatizantes, invitados y miembros de la organización política”, se lee en el comunicado del TSE.
Un reporte del TSE señala que una vez abierta su cuenta bancaria, ésta deberá ser presentada por la organización política al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda.
Requisitos
Para la apertura de la cuenta bancaria, se señala desde el TSE, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su Número de Identificación Tributaria (NIT) y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11).
El TSE añade que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece los siguientes requisitos para la obtención del NIT:
-Personalidad Jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos.
-Cédula de identidad vigente del representante legal.
-Poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad.
-Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
-Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio habitual del representante legal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
-Croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.
Una vez obtenido el NIT, explica el TSE, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria con los siguientes requisitos:
-Escritura de constitución social, resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica.
-Estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades de ley, en los casos que corresponda.
-Registro de firmas.
-Formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro.
-Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente.
-Documentos de identificación de los apoderados o representantes.
-NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda.
-No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
-Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.
BD/JJC