El fallo del 30 de abril declaró la existencia del niño y reconocido por Evo Morales, pero afirma que no hay ninguna certificación de que hubiera fallecido, por el contrario, existe un certificado de nacimiento.
Brújula Digital |29|05|24|
En la sentencia absolutoria a Gabriela Zapata, por el delito de trata de personas, se establece que su hijo con Evo Morales nació vivo, pero no hay pruebas de su fallecimiento, además en el fallo también se deja en claro que las acusaciones de la Fiscalía tienen irregularidades, las que permitieron absolverla de las acusaciones y también a otros nueve involucrados.
“Se ha podido establecer que el hijo de Juan Evo Morales Ayma y la imputada ha nacido vivo y ha sido registrado por el propio padre ante el Oficial de Registro Civil, sin que hasta la fecha se haya presentado alguna probanza de que este menor haya fallecido”, se lee en la sentencia absolutoria, que fue leída el 30 de abril de 2024.
El tribunal falló en sentido de declarar la existencia del menor E.F.M.Z. y que fue reconocido por Evo Morales. Los jueces afirmaron que no existe ninguna certificación de que el menor hubiera fallecido, por el contrario, existe un certificado de nacimiento.
“… de las pruebas del Ministerio Publico y de las declaraciones efectuadas por la procesada como medio de defensa, se ha podido establecer que el hijo de Juan Evo Morales Ayma y la imputada ha nacido vivo y ha sido registrado por el propio padre ante el Oficial de Registro Civil sin que hasta la fecha se haya presentado alguna probanza de que este menor haya fallecido”, dice la sentencia, según reporte de Erbol.
En 2016, cuando había estallado el caso, Evo Morales reconoció en conferencia de prensa que tuvo un hijo con Zapata, pero que éste había fallecido. “No puedo entender que algunos usen eso con fines netamente políticos. No sé si tendrán moral, no sé si están basados en la legalidad, usar, lamento decir, un niño que no existe”, lamentó el entonces mandatario.
Si bien después surgió la versión de que el niño nunca había existido, en el transcurso de la investigación se conoció un documento de registro civil, donde el mismo Morales había firmado el reconocimiento de su hijo.
En sus declaraciones ante el tribunal, Zapata también confirmó que el niño nació vivo, pero que le había sido arrebatado por su padre, bajo el argumento de que le haría tratar de una enfermedad. El Tribunal, en su sentencia, mencionó también que Pilar Guzmán, allegada a Zapata, corroboró la existencia física del niño y que no existe ninguna partida de Defunción que pueda establecer el fallecimiento del menor.
En este caso, la Fiscalía acusó a Zapata, sus allegados y abogados de haber intentado suplantar a su hijo con Morales con otro niño, para presentarlo ante una autoridad judicial. El tribunal consideró que los cargos del Ministerio Público fueron imprecisos y no demuestran fines delictivos sobre la suplantación de un menor.
También mencionó el caso de 2016, cuando una juez declaró la inexistencia física del hijo de Morales y Zapata, para descartar el delito de violencia psicológica. Según el tribunal, esa juez actuó más allá de sus competencias.
Investigación fiscal imprecisa
La falta de pruebas, detectada por los jueces Inés Tola Fernández, Patricia Medrano Ávila y Daniel Huaynoca Villca, permitió establecer la contradicción con la verosimilitud, coherencia y solidez de las versiones de los imputados, quienes reiteraron una y otra vez lo sucedido entre el 26 de febrero y mayo de 2016 cuando los persiguieron.
“Al contar con precisión y objetividad, la presión psicológica sufrida en la etapa de la investigación, la persecución efectuada por agentes ajenos al proceso, actuados como es la Inspección Técnica Ocular donde se advierte que han sido obligados para auto incriminarse, prueba inculpatoria que de ninguna manera debe ser valorado como prueba única por el Tribunal”, concluyeron los jueces, según reporte de El Deber.
Zapata enfrentó un juicio por el delito de trata de personas y asociación delictuosa promovido por una comisión de fiscales. La acusación formal se presentó en 2017, pero, inexplicablemente, fue casi olvidada en los tribunales. Recién en octubre de 2023 se notificó a las partes y en enero de este año empezó el juicio oral.
“En conclusión la acusación es genérica y no unipersonal, puesto que no se habría precisado cuál sería la conducta exacta y única que habrían cometido respecto al delito de trata de personas, pues no se ha indicado cuál sería la conducta de promoción, favorecimiento, financiamiento o facilitación para la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República”, critica el fallo judicial.
Zapata presentó una lista de 35 testigos de descargo; liderada por Evo Morales y le seguían: su exministro de Gobierno, Carlos Romero; (el exvocero) Alex Contreras; el exabogado de Morales, Eusebio Gironda; el exfiscal general, Ramiro Guerrero; su fiscal de distrito Edwin Blanco, quien habría dirigido todos los operativos de allanamientos cuando no le correspondía; Waldo Albarracín que fue citado como uno de sus abogados; también figura el dirigente Jaime Navarro. El documento señala que, por decisión de la acusada, se retiró la lista de los testigos de descargo.
Asimismo, presentó 197 pruebas documentales de descargo, desde certificados de nacimiento hasta informes forenses sobre su estado de salud. Una declaración del coacusado William Sánchez Peña fue admitida como prueba extraordinaria; en ella se revela la participación directa de Blanco Soria en los operativos.
“El único hecho probado por el Ministerio Publico es la existencia de una demanda ante el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia interpuesta por los apoderados de Juan Evo Morales Ayma contra Gabriela Zapata por violencia Psicológica”, señala en otra parte de la sentencia y añade enseguida que esta fue declarada improbada.
BD/RED