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Política | 09/02/2021   09:59

El TSE recuerda que está prohibida la difusión de propaganda gubernamental hasta el 7 de marzo

Señala que está prohibida la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto. Alerta que ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales ni utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas.

El Tribunal Supremo Electoral, en La Paz. Foto: Archivo
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Brújula Digital |09|02|21|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este martes que está prohibida la difusión de propaganda gubernamental, nacional, departamental y municipal, entre el 5 de febrero y el mismo 7 de marzo, cuando se realizarán las elecciones subnacionales en el país, y advirtió que los infractores serán sancionados.

El Reglamento de campaña y propaganda electoral, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0403/2020, para la Elección del 7 de marzo, define propaganda gubernamental todo mensaje emitido por los órganos ejecutivo y legislativo de todos los niveles del Estado, y por las empresas estatales y en las que el Estado tenga participación, según un boletín del TSE.  

El calendario electoral de las elecciones subnacionales, establece en su actividad 51, que desde el 5 de febrero está prohibida la difusión de propaganda gubernamental, por el lapso de 30 días.
El Reglamento de campaña y propaganda aclara que durante el periodo de prohibición se permite la difusión de mensajes “estrictamente informativos acerca de campañas educativas, de salud y deportes, de servicios públicos o promoción turística y aquellos destinados a la protección civil en situaciones de emergencia, así como información de carácter técnico que sea indispensable e impostergable para la población”.
Según el Reglamento mencionado, será considerada propaganda electoral prohibida cualquier mensaje difundido por  servidores públicos, independientemente de su jerarquía, destinado a la promoción de candidaturas, la exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.
Además, según el boletín, de las prohibiciones contenidas en el artículo 126 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, ningún funcionario público podrá realizar campaña electoral en horarios laborales, ni podrá utilizar el cargo para hacer propaganda electoral o promover candidaturas.
Los funcionarios que incumplan las disposiciones mencionadas serán sancionados de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones.





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