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Ruta del pacto | 12/03/2023

Responsabilidad del Estado por daños

Carlos Bellott
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Cuando una obra pública mal hecha o su falta de mantenimiento provoca daños, o, peor aún, la muerte de una persona, el Estado acostumbra a culpar a otros e, incluso, a la propia víctima; nunca se vio que asuma su responsabilidad. Por ejemplo, cuando un vehículo se vuelca debido a un rompemuelles sin reflectores ni señalización preventiva, se culpa al conductor, comúnmente por “exceso de velocidad”. Incluso los propios vecinos tienden a juzgar de este modo. Ni pensar que, en vez, le paguen los daños al conductor. Al contrario, la policía aprovecha para sacarle la mayor cantidad de dinero posible.

Esta semana, un joven sufrió un grave accidente en moto, porque en un camino instalaron una cadena en calidad de tranca para impedir el ingreso. Era de noche. No había suficiente iluminación ni la debida señalización preventiva (Unitel, 8/3/2023). Horas antes, un perrito murió electrocutado por un cable suelto en un parque. Dos días antes, en una plazuela, una niña falleció tras ser electrocutada al tocar un poste de alumbrado público. De entrada, se culpó a la empresa que dota energía eléctrica (ELFEC), luego a la Alcaldía, y esta culpa al FPS (programa del Gobierno central que financió y supervisó la ejecución de la obra). Este, por su lado, dice que entregó la obra en 2020 y que, en su momento, hubo plazos para cualquier reclamo (Red Uno). Todos eludieron la responsabilidad.

Cuando una obra pública mal instalada, o con descuido en su mantenimiento causa daños o la muerte de una persona, la responsabilidad es del gobierno que tiene la competencia en el tema. En el caso de la niña fallecida, el responsable es el Gobierno Municipal (GAM), ya que, según la Constitución, el “servicio de alumbrado público” es su competencia (art. 302.I.30). En caso de rompemuelles indebidos y no señalizados, así como en el caso del obstáculo vial que accidentó al joven, siendo en un camino local, indistintamente de que la tranca improvisada la hayan instalado los vecinos o el Estado, la responsabilidad es de la Alcaldía. Esto porque, “construir, conservar y administrar caminos vecinales” es competencia exclusiva del GAM (CPE, art. 302.I.7). ‘Administrar’ implica que es su función instalar, prohibir y autorizar la instalación de rompemuelles, el cierre temporal de vías y otros; así como sancionar, retirar o señalizar esos obstáculos viales en los caminos vecinales. El que los vecinos lo hayan instalado sin su autorización, no deslinda la responsabilidad de la Alcaldía; es responsable por omitir el control y retiro de la instalación de esos obstáculos ilegales o sin autorización (Ley 1178, art. 28.a). El que sus funcionarios sean los descuidados, tampoco libera al alcalde de la responsabilidad. En la administración pública, si bien las funciones se delegan, la responsabilidad, no.

Si fuera un camino interprovincial o interregional, la responsabilidad sería de la Gobernación y, si fuera un camino interdepartamental o internacional, del Gobierno central (CPE, arts. 300.I.7 y 298.II.9).

Lo importante para los ciudadanos/as es que el Estado compense el daño causado con la negligencia en su rol de administrador público. En el caso de la niña fallecida, la Alcaldía debe resarcir ese daño; probablemente, con una fuerte compensación económica a su familia. Lo propio en el caso del motociclista accidentado, además de pagar el daño material y los gastos médicos.

Paralelamente, en cada caso, ese gobierno debe hacer investigar e identificar a los responsables específicos. En el caso de la niña, tendrán que ver si la electricidad en el poste de alumbrado tuvo que ver con negligencia en la construcción de la obra, o si fue en su mantenimiento o funcionamiento. En el primer caso, la responsable será la empresa constructora; además de los fiscales y supervisores de la obra (del FPS y de la alcaldía). En el segundo, la responsabilidad pasa al jefe de alumbrado público y los funcionarios encargados de esa zona, además de las autoridades de la cadena de mando ejecutiva. Todos ellos deberán reponer el dinero que ese gobierno pagó a las víctimas (Ley 1178, art. 32), ya que no puede usarse el dinero fiscal para cubrir el costo de la irresponsabilidad de las y los servidores públicos.

Lo común es que los asesores jurídicos -que tiene cada gobierno- hagan sus esfuerzos para que su gobierno evada la responsabilidad. La justicia no debiera permitir esto. Si en el juzgado local y nacional esos esfuerzos logran su cometido en favor de ese gobierno, el caso debiera llegar a la justicia internacional. Allá no funcionan las estrategias chicanas, o la presión política para favorecer a un gobierno; allá, además, no es costumbre establecer una compensación moderada, sino una bastante elevada. La dilatación de la responsabilidad, por tanto, sólo conseguiría elevar drásticamente el monto de la compensación económica.

Si los daños ocasionados fueron a causa de alguna acción ilegal de los vecinos, de una empresa privada o de alguna organización social, debe procesarse también a éstos, para corresponsabilizarles y hacer que paguen parte del dinero de la compensación a las víctimas del daño, además de las sanciones.

La sociedad boliviana debe ejercer sus derechos y comenzar a exigir y procesar al Estado por su responsabilidad sobre el daño que cause con la negligencia en el cumplimiento de sus funciones. Dejarlo pasar sin más significa tolerar el abuso estatal y fomentar la irresponsabilidad de las y los gobernantes y servidores públicos. Las universidades pueden hacer también su contribución, formando y especializando más gente en derecho administrativo, ya que este es el campo disciplinario que trata la relación entre el administrador público y el administrado, es decir, entre gobernantes y ciudadanos/as.

Carlos Bellott es Constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.



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