Pero seamos más minuciosos a fin de ilustrar este delito inminente. Según el artículo 6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, aprobada en junio de 2010, el TSE organiza procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, supervisa consultas previas, observa y acompaña asambleas y cabildos e incluso ejecuta elecciones en el seno de la sociedad civil y de las universidades que se lo soliciten. También regula y fiscaliza elecciones internas de dirigencias y candidaturas de organizaciones políticas, pueblos indígenas y cooperativas de servicios públicos. Este 27 de enero de 2019, el TSE hará algo que no figura entre sus competencias: organizar unas no-elecciones primarias, en las que los militantes de los partidos irán a las urnas y no tendrán opción de decidir nada, porque en sus manos no será depositada ninguna decisión. De ese modo, el TSE se extralimitará claramente en sus competencias, asumiendo una tarea que no le ha sido otorgada ni por la Constitución ni por la ley específica que rige su funcionamiento.
El artículo 7 de la misma ley de 2010 le advierte al poder electoral que éste “no podrá negarse a administrar un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato”, que haya sido convocado con apego a la ley. Sin embargo, el 27 de enero de 2019, el TSE administrará un proceso que no es electoral, dado que carece de la característica única de unos comicios, la existencia de, al menos, dos opciones para decidir. De ese modo, el TSE estará violando la ley que le dio origen.
El artículo 19 de la misma ley obliga a la presidenta del TSE a “cumplir y hacer cumplir” la Constitución y las leyes, imperativo que se extiende, en el artículo 23, a todos los miembros de ese poder. Entretanto el artículo 21 les advierte a todos los vocales del TSE que perderán sus funciones si incurren en alguna falta establecida en las leyes. En el inciso 33 del artículo 24 de la misma ley, entre sus atribuciones, aparece el “hacer conocer a las autoridades competentes los casos de violación de la Constitución” y de las normas. Hasta ahora, ninguno de los vocales y menos su presidenta han denunciado que al verse conminados a organizar un proceso no-electoral, el TSE incurriría en tareas que no le corresponden.
El artículo 87 de la ley señalada dispone que en caso de que los vocales incurran en omisiones ocurridas en el ejercicio de sus funciones, serán procesados por la justicia ordinaria. A su vez, el artículo 91 plantea que entre las faltas muy graves está justamente “la acción u omisión” contraria a las “funciones, atribuciones y obligaciones” establecidas en la ley. El 27 de enero de 2019, el TSE cometerá precisamente una falta grave al organizar, con dinero público, unas no-elecciones primarias de probada inutilidad pública.
El Presidente del Senado y el ex senador Adolfo Mendoza han dicho que lo que ocurrirá el 27 de enero “fortalece la democracia interna de los partidos”. Al hacer esa tipificación fraudulenta, los dos están haciendo apología del delito. A su vez, el vicepresidente García ha afirmado que las primarias ayudarán a mostrar “la musculatura” de los partidos. Con esa frase, el segundo hombre del Estado confirma que no se trata de una elección, sino de una justa deportiva. El TSE no está autorizado a organizar ninguna.
Por último, si la pila de delitos que el TSE está a punto de cometer el 27 de enero no bastara para que usted se persuada de la ilegalidad de las primarias, aplique usted el doloroso test de los números. Con los 27 millones de bolivianos que el TSE malversará para organizar las primarias, el país podría recuperar lo que se robaron del Banco de la Unión o instalar 175 kilómetros de tendido eléctrico o pagar todas las obras planificadas para los municipios rurales de Oruro en el programa “Evo cumple” o construir seis puentes en el departamento de Tarija o entregar el bono anual a los discapacitados. Ese es el tamaño monetario del primer delito flagrante del año que acabamos de estrenar.
Rafael Archondo es periodista.