En noviembre de 2015, en los prolegómenos del 21F, la máxima instancia del Órgano Electoral aprobó el Reglamento para campaña y propaganda electoral en referendo, en cuyo artículo 24 se disponía que “desde los treinta (30) días antes de la votación hasta las veinte (20:00) horas de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos (…) sólo como cobertura informativa”, y que la cobertura de los medios de comunicación a esos eventos no podía ser mayor a quince (minutos)”.
El Presidente y el Vicepresidente del Estado impugnaron la constitucionalidad de esa disposición reglamentaria, alegando que violaba el derecho a la información de las personas y el principio de reserva legal; es decir, que el ejercicio de los derechos sólo puede ser reglamentado mediante una ley, de ninguna manera a través de un reglamento. Solícito, el genuflexo Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del citado artículo 24.
Empero, todas las autoridades involucradas en el entuerto, sea el TSE, fuente del reglamento, el Tribunal Constitucional, supuesto guardián del orden normativo, menos todavía Evo Morales y García Linera, golosos en el uso arbitrario de los recursos públicos, decidieron ignorar que la Ley del Régimen Electoral, en su artículo 119, parágrafo II, prohibe, así como suena, prohíbe la emisión de “cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación” dentro de los últimos treinta (30) días del período electoral, hasta las veinte (20:00) horas del día de la votación”. ¡Es decir todo lo contrario del Reglamento del TSE!
Así, el mentado artículo 24 del Reglamento para campaña y propaganda electoral en referendo era ilegal, violaba la Ley del Régimen Electoral, puesto que, mañosamente, autorizaba la propaganda gubernamental en el período de tiempo de la prohibición, favoreciendo al insaciable binomio gubernamental.
Ahora bien, la SCP 011/2016 simplemente eliminó esa disposición reglamentaria, sin emitir criterio sobre la veda del artículo 119; consecuentemente, la disposición legal que impide la propaganda gubernamental en los últimos 30 días del período electoral se encontraba incólume durante la accidentada campaña electoral que precedió al 21F, situación que persiste en nuestros días.
Pero, ¿qué pasó en la práctica?: el gobierno, arbitrariamente, asumió que la prohibición había sido levantada y puso a circular los cheques destinados a la publicidad, antes y después de la sentencia, sin que el TSE ni el TCP dijeran algo en contrario.
Veamos la otra arista. En el Reglamento de propaganda y campaña electoral en elecciones generales, mediante su artículo 26, se reafirma la prohibición de la propaganda gubernamental en la recta final electoral. Y no obstante, en el Reglamento para sanciones y multas por faltas electorales, se eliminó la que correspondería a las servidoras y servidores públicos que, violando la restricción, difundan esa propaganda (ver el art. 7).
Pero esta historia no termina ahí. Ante la interrogante de por qué se eliminó esta sanción en el citado Reglamento, el Vicepresidente del TSE declaró que todo se debía a la sentencia constitucional de marras. ¡Qué tal! Al parecer, las confusiones introducidas por el TCP continúan enturbiando la vida política del país. ¡Depende de nosotros que esta larga pesadilla termine pronto!
Carlos Böhrt I. es un ciudadano crítico.