1000x155px Brujula Digital - Horizontal
1000x155px Brujula Digital - Horizontal
Ahorrate Problemas 1000x155px
Ahorrate Problemas 1000x155px
Ruta del pacto | 22/09/2024

OEP, obligado a exigir paridad en binomios presidenciales

Carlos Bellott
Carlos Bellott

La Constitución Política del Estado (CPE) obliga al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a exigir paridad de género en la inscripción de candidatos para presidente y vicepresidente (binomios presidenciales). De no hacerlo, las admisiones de candidaturas para estos cargos en las listas presentadas por las organizaciones políticas se constituirían en “Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes” (Código Penal, art. 153). Así lo establece la norma suprema cuando da un mandato expreso para que el Órgano Electoral (OEP), en cumplimiento de su función regulatoria y de fiscalización sobre “la elección interna (…) de candidatos de las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos”, garantice “la igual participación de hombres y mujeres” (CPE, art. 210.II).

La tendencia histórica es que la gran mayoría de las organizaciones políticas, si no todas, presenta sólo hombres como candidatos para los binomios presidenciales. Este indicador evidencia que no existen iguales condiciones para la participación de las mujeres en esos cargos. Muestra que la cultura de la sociedad boliviana es todavía altamente patriarcal, lo que impide que las mujeres puedan ser consideradas en las postulaciones y en el sufragio mismo para ser elegidas presidenta o vicepresidenta. Garantizar la igual participación de las mujeres implica aplicar la acción afirmativa prevista por la Constitución, que obliga a que se exija paridad en las candidaturas para todos los cargos: “La participación [política] será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” (art. 26.I). La Ley de Régimen Electoral aclara que este principio se aplica “en las listas de candidatos para todos los cargos de gobierno”, presentadas por las organizaciones políticas (Ley 026, art. 2.h).

En el delito mencionado incurren los servidores públicos cuando emiten “resoluciones u órdenes arbitrarias y manifiestamente contrarias a disposiciones expresas y taxativas de la Constitución, Bloque de Constitucionalidad o de una Ley”, así como cuando ejecutan o hacen ejecutar esas resoluciones u órdenes, “generando daño económico al Estado o afectando sus intereses" (Ley 1390, art. 2). En lectura de esto, es posible que algunos abogados digan que ni la Constitución ni la Ley de Régimen Electoral cumplen con ese carácter taxativo, ya que ninguna dice textualmente que la paridad de género aplica también a los binomios presidenciales. Podrían asimismo decir que, por otro lado, tampoco tal incumplimiento ocasiona daño económico.

Pero se debe hacer notar que la Ley de Régimen Electoral dice literalmente que el principio de paridad de género aplica “para todos los cargos de gobierno” (Ley 026, art. 2.h), lo que incluye a la Presidencia y Vicepresidencia, y que, si bien no cumplir esto no genera daño económico, sí afecta los intereses del Estado –que no es lo mismo que Gobierno–, al impedirse de forma indirecta la posibilidad real de que las mujeres puedan ocupar alguno de esos dos cargos.

De igual modo, se debe recordar que las normas que implican derechos deben interpretarse en su sentido “más extensivo posible en los alcances referentes al contenido esencial del derecho fundamental” (SCP 1072/2012, FJ III.3), en este caso, del derecho político de las mujeres a ser elegidas en igualdad de condiciones, por lo que no es necesario que la Constitución ni la ley establezcan específicamente la aplicación de la paridad de género en los cargos de presidente y vicepresidente del Estado. Basta con que se diga que esa regla de participación política equitativa de hombres y mujeres, en este caso, materializada en la paridad y alternancia de género, aplica a todas las candidaturas para todos los cargos de gobierno.

En consecuencia, el TSE está obligado, por la Constitución y la Ley 026, a incorporar la exigencia de la paridad de género, también para los binomios presidenciales, en el Reglamento de Inscripción de Candidatos de las Elecciones Generales de 2025 y de las que vengan, así como en el de los comicios subnacionales para los cargos de gobernadores, alcaldes y otras autoridades de los órganos ejecutivos, aplicando la alternancia jerárquica cuando haya más de un cargo (gobernador y vicegobernador), y la alternancia territorial cuando se trate de un único cargo (alcalde), exigiendo que la mitad de candidatos a alcaldes en los departamentos sean mujeres, así como la mitad de candidatos a gobernador, en el país, tal como se hace con los diputados uninominales.

Carlos Bellott es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.




300X300 Brujula Digital Lateral  (1)
300X300 Brujula Digital Lateral  (1)
@brjula.digital.bo