El 8 de abril pasado una marcha recorrió
las calles y avenidas de La Paz pidiendo a la Asamblea Legislativa
Plurinacional la modificación de la “Ley integral para garantizar a las mujeres
una vida libre de violencia”, la N° 348, vigente desde marzo de 2013. La base
de tal petición, en voz de los marchistas, es la injusticia de esta ley que
propicia el encarcelamiento de hombres inocentes por meras denuncias de
violencia, las cuales dicen son falsas en muchos casos.
El 17 de abril, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, aseveró que “la Ley 348 tiene ojos para ver a los hombres como enemigos. Es prácticamente una ley antihombres”, en momentos que se consideraba el orden del día de la sesión, en el cual se encontraba un proyecto de ley modificatorio de la Ley 348, presentado por la senadora masista Patricia Arce. Nadie se refirió a la Ley N° 1443, hermana de la 348, cuyos aspectos esenciales, comunes denominadores que las caracterizan, son:
a.- Por una parte, la liquidación de la presunción de inocencia de los denunciados por delitos de violencia ya que el Estado considera que los hombres son agresores por ser hombres, como efecto del patriarcado y del machismo y, en paralelo, da presunción de verdad a las denuncias de las mujeres en casos de violencia por considerar que ellas no mienten.
b.- Por otra, la obstaculización del acceso de los ya detenidos preventivamente a la libertad condicional, a la detención domiciliaria y a la atención en centros de salud en casos de enfermedad, cancelándose además la conciliación bajo el criterio de que las víctimas de violencia –esto es, las mujeres– no tienen capacidad para decidirla con plena conciencia precisamente por esa condición.
c.- Cierran este catálogo el agravamiento de las sanciones por prevaricato a los jueces que conozcan procesos por violencia bajo elementos ambiguos y en extremo generales del tipo penal y los concursos de sentencias con perspectiva de género para incentivar a quienes tienen la misión de impartir justicia a hacerlo con dicha perspectiva.
Estas son las claves de la política pública de lucha contra la violencia adoptada por el Estado Plurinacional de Bolivia que violan derechos básicos:
a.- El principio de igualdad jurídica al afectar derechos y garantías universales de la población masculina de entre 18 y 65 años que ha pasado a ser un sector vulnerable frente al poder punitivo estatal; entre los 16 y 18 años están amparados bajo el enfoque de justicia restaurativa y a partir de los 65 gozan de un régimen especial de protección a la vejez.
b.- La garantía del debido proceso con la presunción de culpabilidad sobre hombres de ese grupo vulnerable, la conversión de la detención preventiva en la regla y la afectación del derecho a la defensa que se ve pervertido porque lo que se debe probar no es la culpabilidad sino la inocencia del denunciado, provocando el convencimiento de los abogados litigantes de que todo caso de violencia denunciado está perdido sin remedio; ello viola el principio de que “nadie será condenado a pena alguna sin haber sido oído y vencido en un proceso debido”. Eso les induce a negar su prestación de servicios profesionales en favor de los denunciados, con grave detrimento de sus posibilidades de defensa ante el aparato punitivo del Estado.
c.- Esta situación impacta sobre el rol del Ministerio Público, cuya misión investigativa para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos y la identificación del autor o autores de la comisión de los delitos, se ha devaluado, descansando en la validez plena de la denuncia por definición legal, convertida por consiguiente en la prueba de cargo irrefutable. Esto ha llegado al punto de que un certificado de médico forense que acredita tan sólo la existencia de lesiones y el tiempo de impedimento es suficiente para ratificar la culpabilidad del denunciado, sin otros elementos probatorios. En ese contexto, los fiscales presionan a los denunciados para que se declaren culpables y opten por el procedimiento abreviado que apurará su condena con sentencia. En otras palabras, los torturan psicológicamente. Y estos “protocolos” perversos en boga, vulneradores de la Justicia y del Derecho, se extienden hacia otras esferas penales, lo cual pone en evidencia que las leyes inscritas en la tendencia punitiva son navajas en las manos de los gorilas que actúan al servicio del poder dictatorial.
La cuestión a dilucidar es si esta política es eficaz o no, si garantiza a la mujer una vida libre de violencia o sólo ha servido para maltratar a los hombres por ser hombres en un contexto de profunda descomposición del sistema penal. Esto requiere estudios sólidos, independientes, datos y no discursos encendidos ni consignas repetidas mecánicamente.
La violencia es un asunto de interés de todos, una problemática compleja que demanda respuestas igualmente complejas, asumidas con responsabilidad, lucidez y compromiso, lejos de fanatismos violentos.
Gisela Derpic es abogada.