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08/05/2020

La senadora Eva Copa sí es presidenta de la Asamblea Legislativa

A raíz de la promulgación de la Ley 1297 por parte de la senadora Eva Copa, que fija el día de las elecciones en un plazo d 90 días después del 3 de mayo, parlamentarios y abogados constitucionalistas han señalado que esa acción es inconstitucional. También indican que es una usurpación de funciones de parte de Copa ya que ella solamente es presidenta de la Cámara de Senadores y no de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

El cuestionamiento central de todos ellos es que el presidente/a de la Asamblea es el Vicepresidente/a del Estado y al haber renunciado el exvicepresidente Álvaro García Linera y no habiendo sido remplazado, no existe presidente de ese órgano.

Fundamentan sus argumentos esencialmente en el artículo 153, inciso 1 de la Constitución Política del Estado, que señala: “La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Al respecto cabe señalar que el artículo 158 de la CPE, en el parágrafo 2, señala que “La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados”.

El referido reglamento señala: “Artículo 4 (Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional). De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado. La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación”. Por tanto, la senadora Eva Copa es la presidenta de la ALP.

No se debe olvidar que la Asamblea ha sancionado varias leyes en las que la senadora Copa ejerció la presidencia, leyes que luego han sido promulgadas por la presidenta Jeanine Añez y en ningún caso se ha cuestionado ni el ejercicio de la presidencia de la ALP ni la sanción de las leyes. Entonces cabe preguntarse: si la senadora Copa preside la Asamblea y sanciona leyes, ¿cuál sería la razón para no promulgarlas?

Si bien es cierto que existen otras razones jurídicas de forma para impugnar la mencionada ley, éstas solamente postergan el tratamiento de la misma y una vez salvadas las formas, la ley volvería a ponerse en vigencia.

En consecuencia, no estamos ante un problema de orden jurídico sino ante un problema de orden político y de principios. Lo que está en cuestión es la irresponsabilidad e insensibilidad del MAS, con el potencial sufrimiento de miles de bolivianos, porque antepone sus intereses electorales a los del derecho a la salud del pueblo boliviano.

Por esta razón, el rechazo a la ley 1297 tiene que hacerse desde el plano político y por ello reiteramos una vez más que se requiere de una acción de diálogo en una cumbre política con el propósito de velar por la salud de los bolivianos y de promover una convivencia pacífica para llegar a acuerdos sobre la convocatoria a nuevas elecciones en el momento en el que la pandemia no represente un peligro.

Esos acuerdos también deberían delinear políticas de Estado respecto del futuro económico del país y de estabilidad social en todos los ámbitos, privilegiando el derecho a la salud y la vida de los bolivianos por encima de cualquier interés particular.

Gustavo Blacutt Alcalá es abogado.



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