Desde
el momento en que un juez dictó el encarcelamiento preventivo de Luis Fernando
Camacho, de inmediato correspondía que el Vicegobernador asuma como gobernador
en ejercicio de ese departamento.
La Constitución Política del Estado (CPE) establece la suplencia y sucesión en caso de ausencia temporal o definitiva, respectivamente, de los ejecutivos de gobiernos autónomos. Así, dice: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo con el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda” (art. 286.I). Al respecto, el Estatuto Autonómico de Santa Cruz señala: “Ante la ausencia temporal de la Gobernador/a se produce la suplencia gubernamental, asumiendo el Vicegobernador/a las funciones de Gobernador/a” (art. 25.I). Únicamente en caso de ausencia conjunta del Gobernador y del Vicegobernador corresponde a la Asamblea Departamental designar a una nueva autoridad que supla al Gobernador (EA-SC, art. 25.II).
Se debe tener en cuenta que, en caso de ausencia temporal, únicamente corresponde la suplencia temporal y no así la sucesión, siendo el denominativo tradicional “gobernador/a en ejercicio”, para su diferenciación con el del gobernador titular. La sucesión corresponde cuando se da la situación de ausencia definitiva del gobernante (DCP 22/2014, FJ III.11.2.3).
En Santa Cruz, desde el momento en que un juez dictó la detención del gobernador titular, Luis Fernando Camacho, se produjo una ausencia temporal del cargo, dado que el encarcelamiento genera el impedimento de su presencia en la Gobernación para el ejercicio regular de sus funciones. Por lo mismo, desde el 30 de diciembre pasado correspondía que asuma el Vicegobernador como Gobernador de Santa Cruz en ejercicio.
Tal asunción es automática, inmediata y no requiere de una resolución emanada de la Asamblea Legislativa Departamental, ya que, al ser el Estatuto Autonómico el que la establece así, su aplicación no está condicionada a una autorización o designación por parte de la Asamblea o de otra autoridad (DC 1/2001).
La suplencia temporal del gobernador durará hasta tanto el titular no retorne físicamente a la Gobernación, por ejemplo, con la aplicación de otro tipo de medida cautelar que le permita ejercer. Si esta medida es, por decir, la detención domiciliaria, todavía existiría el impedimento para la presencia física en la Gobernación, por lo que continuaría la ausencia temporal.
Para que se establezca la ausencia definitiva, tendría que dictarse una sentencia condenatoria por un tiempo mayor a la duración de su periodo de mandato y, además, estar esa sentencia ejecutoriada. Es decir, tendrían que haberse agotado todos los recursos de apelación para no quedar de otra que iniciar el cumplimiento de la sentencia.
Al haber una situación únicamente de ausencia temporal —no de una definitiva—, en un momento anterior a la mitad del periodo de mandato, no corresponde para nada la elección de un nuevo Gobernador. Esto sería así únicamente si se emitiera una sentencia ejecutoriada hasta antes del 3 de noviembre de 2023 (la mitad del periodo de mandato), una posibilidad que sería inédita. Si la sentencia se emite luego de esa fecha, tampoco procedería una nueva elección, correspondiendo al Vicegobernador asumir la titularidad hasta la conclusión del periodo de mandato (CPE, art. 286.II).
En cuanto a las formalidades, el juramento de posesión en el cargo de gobernador y el trámite de la credencial de gobernador titular ante el Órgano Electoral corresponde sólo cuando se da la sucesión ante una situación de ausencia definitiva del ejecutivo. En casos de suplencia, esa formalidad no es requisito legal.
Las autoridades electas suelen estar rodeadas de profesionales que muestran lealtad mediante el congraciamiento extremo (quien no hace esto suele ser tildado de desleal). Por esa razón, los responsables jurídicos de los gobiernos cuya máxima autoridad ejecutiva ha sido encarcelada preventivamente suelen hacer grandes esfuerzos para sostener que el titular continúe siendo el gobernante. Similar comportamiento suele verse en los juristas externos a manera de expresar su lealtad política y/o partidaria.
Lo anterior se ve ahora en Santa Cruz y viene ocasionando que el vicegobernador no asuma hasta el momento el cargo de gobernador en ejercicio. Para que lo haga, tendría que Luis Fernando Camacho autorizarle. De lo contrario, es muy probable que Mario Aguilera sea políticamente acribillado por la crítica interna de su partido, tildado de desleal y hasta de traidor. Esperemos que Camacho inste al vicegobernador a asumir, ya que, de lo contrario, estaría mostrando que no le importa perjudicar a su departamento con la paralización de las decisiones ejecutivas de la Gobernación.
Carlos Bellott es constitucionalista, experto en temas de funcionamiento del Estado.