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Mundo | 07/04/2024   08:00

|ANÁLISIS| Caso embajada de México en Quito: ¿Cómo entender la doble violación del Derecho Internacional?

Foto: EFE

Brújula Digital|07|04|24|

Por Javier Viscarra Valdivia

La incursión de las fuerzas de seguridad ecuatorianas en la embajada mexicana en Quito el 5 de abril ha provocado consternación global debido a la violación de la inviolabilidad diplomática, principio fundamental establecido en la Convención de Viena de 1961. Además, este evento pone al descubierto el abuso del asilo por parte de México, país con una extensa historia de respaldo a esta respetable institución protectora, especialmente para figuras políticas.

El pretexto ecuatoriano para la violación de la embajada mexicana en Quito fue la presencia en su interior de Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador procesado y con sentencia ejecutoriada por actos de corrupción y que, además, enfrentaba otros procesos por delitos contra el Estado por la vía ordinaria. Glas se encontraba en libertad condicional con expreso impedimento de abandonar el país.

La violación ecuatoriana se desarrolló de manera violenta y las imágenes televisivas de la salida de uniformados fuertemente armados y una tanqueta de asalto dieron la vuelta al mundo, provocando reacciones de protesta por la vulneración de uno de los principios diplomáticos que siempre fueron respetados.

Unos días antes de los hechos del viernes 5 de abril, el gobierno ecuatoriano de Daniel Noboa había rechazado la posible concesión de asilo a Glas por parte de México. Para evitar ello remitió a las autoridades de ese país las sentencias condenatorias y una orden de captura del político, emitidas por la Corte Nacional de Justicia por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos y asociación ilícita.

A pesar de los antecedentes de Glas, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador decidió conceder asilo político al ex vicepresidente ecuatoriano, incumpliendo el mandato que impone la Convención sobre Asilo Político de 1933, instrumento del que ambos países son parte.

Esta Convención dice en su artículo primero que no es lícito dar asilo a los inculpados de delitos comunes. El texto del artículo expresa: “No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes, que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por Tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar”

Este mismo artículo, en su segunda parte señala otra obligación, “Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregadas tan pronto lo requiera el Gobierno Local”.

Según el texto de este instrumento legal que vincula a Ecuador y México, la delegación diplomática mexicana debió proceder con la entrega de Jorge Glas a las autoridades locales, pero eso no ocurrió, en una conducta que también debe ser analizada como violación al Derecho Internacional.

El presidente del Ecuador, Daniel Noboa señaló enfático que “ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político”.

Sin embargo, está claro que, a pesar de la inobservancia de México a la Convención de 1933, la acción ecuatoriana no puede justificarse, porque lastima el profundo respeto que siempre se observó de los locales diplomáticos, sean oficinas o residencias.

Tradición mexicana

A lo largo de diferentes periodos históricos, México ha gozado de una destacada tradición de ofrecer asilo a personas que buscan refugio debido a persecuciones políticas o conflictos en sus países de origen. Uno de los episodios más conocidos es la acogida de refugiados españoles tras la guerra civil española (1936-1939). México, bajo la presidencia de Lázaro Cárdenas ofreció asilo a miles de españoles que huían del régimen franquista. Durante las décadas de 1970 y 1980, México asiló a ciudadanos de países latinoamericanos afectados por dictaduras militares y conflictos internos, como es el caso de varios bolivianos.

Esta tradición de respeto al asilo demuestra el compromiso de México con la protección de los derechos humanos y su papel activo en la diplomacia humanitaria a nivel internacional. Es decir, una larga trayectoria y política de Estado inquebrantable, por lo que debe extrañar que AMLO no haya procedido como mandan los instrumentos internacionales vigentes.

Además del asilo político, México es también parte de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, instrumento que establece las bases legales para el asilo otorgado dentro de las embajadas. Esta Convención en su artículo tercero dice de modo casi similar al otro instrumento que “no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes…”

Asimismo, en su política exterior, México ha esgrimido históricamente el principio de no intervención y la autodeterminación de los pueblos como fundamentos éticos y legales para ofrecer asilo, argumentando que el asilo es una herramienta para proteger los derechos humanos sin interferir en los asuntos internos de otros países.

En días previos al 5 de abril, AMLO ya se había referido de forma muy crítica a las últimas elecciones en Ecuador en una abierta injerencia en asuntos internos de otro Estado, lo que produjo la escalada de la tensión y la expulsión de la embajadora mexicana, días antes del asalto a la embajada.

Latinoamérica reacciona

La violación de la embajada mexicana en Quito ha merecido un rechazo casi unánime de los países latinoamericanos, incluso por sobre las diferencias ideológicas. Y han sido muy pocas las voces que han señalado la falta mexicana.

Uruguay sí ha mencionado la omisión del mandato de la Convención de Asilo a tiempo de lamentar la incursión al recinto diplomático. Esa parte del pronunciamiento uruguayo dice al referirse al asilo que “…aplica tanto para el Estado territorial como para el asilante, quien deberá tener especialmente en cuenta en qué casos no correspondería conceder el asilo diplomático, incluyendo a las personas procesadas por delitos comunes. No obstante, existen mecanismos para manejar estas situaciones que en ningún caso justifican el ingreso por la fuerza a la misión diplomática”.

La inmediata ruptura de relaciones diplomáticas, ordenada por AMLO solo ha sido emulada por Nicaragua, mientras que la mayoría de los países de América Latina han seguido el protocolo de expresar su condena a la violación de la legación mexicana.

Hechos anteriores al asalto

El ex vicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas se había refugiado desde el 17 de diciembre de 2023 en la embajada de México, provocando una fuerte tensión entre los dos países que terminó escalando hasta los últimos acontecimientos.

Glas fue vicepresidente entre 2013 y 2017 con Rafael Correa y luego en los inicios del Gobierno de Lenín Moreno (2017-2021). Además de las sentencias ejecutoriadas, el político vinculado al partido de Rafael Correa estaba siendo procesado por presunta malversación de fondos en el denominado “Caso Reconstrucción” de la provincia de Manabí, la más afectada por el fuerte terremoto de 2016. El ex vicepresidente contaba con dos condenas y llevaba cinco años en la cárcel de donde fue liberado en un confuso habeas corpus, pero con fuertes restricciones como la obligación de presentarse continuamente en la fiscalía a firmar libros y la prohibición de salir del país.

El futuro del caso

En los próximos días se producirá un fuerte debate diplomático, pero también académico. Entre tanto la OEA debe actuar con premura y convocar al Consejo de los Estados parte de la organización, para debatir la problemática y quizá emitir un pronunciamiento; es muy probable también que se considere realizar una reunión de los cancilleres para refrendar los acuerdos a los que lleguen los representantes en el Consejo. Es posible que el caso no llegue todavía a Naciones Unidas, sin embargo, se han conocido voces que piden medidas precautorias de la Corte Internacional de Justicia. (CIJ) con sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos.

Un eventual tratamiento del caso en esta instancia obligará a los magistrados de la CIJ a observar todas las aristas del caso y no solo la violación del artículo 21 de la Convención de Viena sobre la inviolabilidad de los recintos diplomáticos sino también la Convención sobre el Asilo Político de 1933 y la del Asilo Diplomático de 1954, instrumentos firmados y ratificados por Ecuador y México.
BD/





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