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Economía | 25/01/2023

Industriales plantean cuatro acciones inmediatas para reforzar lucha al contrabando

Industriales plantean cuatro acciones inmediatas para reforzar lucha al contrabando

Los máximos ejecutivos de la CNI plantean modificaciones normativas y tributarias. Foto: CNI

Brújula Digital |25|01|23|

La Cámara Nacional de Industrias (CNI) en coordinación con las cámaras departamentales propuso cuatro acciones inmediatas para fortalecer la lucha contra el contrabando: reactivar el Consejo de Lucha contra el Contrabando, disminuir de 200mil a 10mil UFV el valor de los tributos omitidos, modificar la Ley municipal para que los municipios intervengan directamente en el control y que se realicen mayores acciones de interdicción.

“Esta es una lucha de todos los bolivianos. La industrialización no va a avanzar si no frenamos el contrabando. Por eso, convocamos a todos los actores a sumarse a la lucha contra este flagelo”, dijo el presidente de la Cámara Nacional de Industrias, Pablo Camacho.

El presidente de los industriales aseguró que solo con estas cuatro medidas se podrá frenar el impacto adverso del contrabando sobre la producción nacional que, a la fecha, se sitúa entre USD3.000 y USD3.500 millones al año que equivalen al 7,6% del PIB nacional o el PIB completo de Cochabamba o Chuquisaca.

El efecto no se limita al sector privado; por tributos omitidos se estima que el Estado deja de percibir cerca de USD600 millones, agregó.

Por este motivo, es urgente fortalecer las medidas que permitan reducir este mal que no solo afecta directamente a lo Hecho en Bolivia, sino que aumenta la informalidad, expone la salud de las familias a productos alimenticios y farmacéuticos que no tienen ningún control de calidad, pone en riesgo a las más de 37.000 industrias formales que existen en el país y atenta contra los más de 600.000 empleos formales.

Las medidas propuestas por la CNI y que refleja la posición de las Cámaras departamentales industriales del país son:

1.  Consejo de lucha contra el contrabando

Camacho hizo un llamado al ministro de Economía y Finanzas Públicas para que reactive el Consejo de lucha contra el contrabando que fue creado por Decreto Supremo 27669 con la tarea de coordinar las acciones para enfrentar este mal.

El Consejo está presidido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y está compuesto por el Ministerio de Desarrollo Económico, la Aduana Nacional de Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y las Cámaras Nacional de Industrias (CNI), de Comercio (CNC) y de Despachantes de Aduana.

Asimismo, se propone incluir a entidades como el Ministerio de Salud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agemed, Senasag, ATT y otros sectores de la sociedad para reforzar este control.

2.  Modificación del Código Tributario

Según el Código Tributario (Art. 181 de la Ley 2492) para que una acción sea considerada contrabando, el valor de los tributos omitidos (IVA importaciones, gravamen arancelario e ICE) de la mercancía comisada debe ser superior a 200.000 UFV (cerca de USD67.615), lo que hace que prácticamente no existan procesos penales, afectando de sobremanera a la producción nacional.

Se propone modificar los numerales I, III y IV del artículo 181 del Código Tributario para disminuir de 200.000 a 10.000 (USD3.400 aproximadamente) a UFV el valor de los tributos omitidos y así facilitar el inicio de procesos.

3.  Modificación de la Ley 482

Se propone modificar la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, N° 482 de 9 de enero de 2014 para que los municipios tengan la atribución de hacer comisos.

Artículo 4. (Facultad de la alcaldesa o e alcalde municipal). Se incorporan los numerales 30 y 31 al artículo 26 de la mencionada Ley con el siguiente texto:

30.  Ejercer labores de fiscalización, control y decomiso de productos que no cuenten con la Declaración de Importación de Mercancías (DIM) o la nota fiscal que respalde la compra de la mercadería, en mercados, supermercados, tiendas, centros de abastecimiento mayorista y minorista, ferias y otros.

31.  Constituirse en denunciante y parte querellante por los delitos de atentado contra la salud pública, contrabando y otros delitos conexos, cuando de las labores de control y fiscalización del expendio de productos se evidencie la carencia de los documentos indicados en el numeral 30 anterior.

4.  Mayor interdicción

Se propone fortalecer las acciones de interdicción del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando en fronteras para evitar el ingreso ilegal de mercancías.

BD



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