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Economía | 15/06/2023   18:18

Cedla ve insuficiente creación del RUME para la importación y comercialización del mercurio

El DS 4959 establece: a) El Registro Único de Mercurio – RUME; b) La Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio”.

Mercurio en turriles es manipulado en los ríos amazónicos. Foto: AJAM

Brújula Digital |15|06|23|

El Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla) ve insuficiente la creación del Registro Único de Mercurio (RUME) a través de decreto, el cual se limita al control en la importación y comercialización del mercurio, debido a que esta norma no busca controlar su flujo comercial y el uso indiscriminado de este elemento químico para la extracción de oro, particularmente en la Amazonía.

El decreto supremo 4959 promulgado el 14 de junio señala en su artículo primero: “Con la finalidad de proteger la salud humana y reducir el impacto en el medio ambiente provocado por el uso del mercurio, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer: a) El Registro Único de Mercurio – RUME; b) La Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio”.

“La medida no ataca el problema de fondo, sobre la libre comercialización interna de mercurio destinada para la actividad minera, ya que esta norma no busca controlar su flujo comercial y el uso indiscriminado de este elemento químico para la extracción de oro, particularmente en la Amazonía”, afirmó el investigador del Cedla, Alfredo Zaconeta.

Según el especialista, aún queda pendiente la elaboración de la Plan Nacional de Acción destinado a mejorar la capacidad nacional para prevenir y gestionar la utilización del mercurio y cumplir las obligaciones como Estado al ser signatario del Convenio de Minamata.

El artículo dos del decreto señala que el RUME estará a cargo del MMAyA a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, con el fin de registrar a toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda realizar actividades de importación, exportación o comercialización de mercurio.

En ese marco, los requisitos necesarios para la inscripción de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada en el RUME, serán reglamentados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

La autorización estará a cargo del MMAyA a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, que emitirá la autorización previa para la importación o exportación de mercurio, clasificado en la subpartida arancelaria 2805.40.00.00.

“Para dar cumplimiento al parágrafo precedente, el consentimiento escrito previsto en el Convenio de Minamata sobre Mercurio, se constituirá en requisito para que el MMAyA emita la autorización previa para la importación o exportación de mercurio”, señala la norma que falta ser reglamentada.

Al respecto Zaconeta dijo que teme que la reglamentación de este Decreto, previsto para 15 días, demorará más, considerando que el sector cooperativo minero argumentará sus cuestionamientos a esta norma.

“Este reglamento tendrá que estipular las responsabilidades y que tipificación alcanzará para los que realizan importaciones ilegales, pero sobre todo, para quienes incurren en el contrabando de mercurio hacia los países vecinos”, dijo.

Las mercancías embarcadas con destino a territorio nacional antes de lo previsto en el inciso b) del Parágrafo III de la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto Supremo, concluirán su proceso de importación con el marco normativo vigente al inicio de la importación.

La Relatoría Especial de Lucha contra las Sustancias Tóxicas de Naciones Unidas, ha advertido a nivel internacional, que Bolivia no solo que no cumple el Convenio de Minamata, sino también que se ha convertido en el país centro del tráfico del mercurio en la región, con lo cual frustra los esfuerzos internacionales.

BD 





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