Solo así se podrá garantizar que el modelo de administración y control responda a los desafíos contemporáneos, incorporando la digitalización, la transparencia, reducción de la burocracia que permitan alcanzar la eficiencia como ejes centrales.
Brújula Digital|25|09|25|
Nelly Salinas
Bolivia, la Ley 1178 ha sido durante años la columna vertebral de la administración y control de los recursos del Estado. Sin embargo, con los cambios institucionales que trajo la constitución de 2009 y la transformación del Estado en un Estado Plurinacional, algunos de sus artículos muestran ya signos de desactualización.
La Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales (Safco ha sido, desde su promulgación, un pilar fundamental en la gestión pública boliviana. Se trata de una ley marco, que ocupa un lugar preponderante dentro del derecho administrativo, inmediatamente después de la Constitución Política del Estado.
Bajo su amparo se han desarrollado normas y reglamentos, que aún hoy se encuentran vigentes y que también se han actualizado constantemente, como el Decreto Supremo 181 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, y otras disposiciones legales que han permitido ordenar los sistemas de administración y control de los recursos del Estado.
Sin embargo, como toda norma, la Ley 1178 y sus decretos reglamentarios, que aprueban normativa, requieren de una evolución acorde a los tiempos actuales, especialmente hacia sistemas más ágiles, digitales y orientados a resultados eficientes, restando lo burocrático e innecesario. No se trata de alterar su esencia, que es la de regular los sistemas de administración y control gubernamental, sino de actualizar su alcance y coherencia normativa.
Un ejemplo evidente se encuentra en los artículos 3 y 4, referidos al ámbito de aplicación, donde se mencionan entidades que hoy ya no existen o han cambiado de denominación. Allí se menciona, por ejemplo, la Superintendencia de Bancos, las corporaciones de desarrollo y la propia Contraloría General de la República. Con la vigencia de la Constitución Política del Estado 2009, éstas se transformaron en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, gobiernos departamentales y Contraloría General de Estado, respectivamente. Todo resultado de un nuevo diseño institucional, en el marco del Estado Plurinacional de Bolivia, ya no de la “República”.
Algo similar ocurre en el artículo 4, que alude a la aplicación de la norma a las unidades administrativas de los “poderes Legislativo y Judicial”, cuando desde hace más de una década la Constitución los redenominó como órganos Legislativo y Judicial. Estos cambios, aunque parezcan mínimos, evidencian la necesidad de la actualización integral que armonice la Ley 1178 con la normativa constitucional vigente.
Pero la revisión no debería limitarse únicamente al ámbito estricto de la Ley, sino que debiera extenderse a las Normas Básicas de los Sistemas, Reglamentos Específicos, manuales de funciones de operaciones e instructivos, que constituyen el entramado operativo de la Ley y del ordenamiento jurídico administrativo. Solo así se podrá garantizar que el modelo de administración y control responda a los desafíos contemporáneos, incorporando la digitalización, la transparencia, reducción de la burocracia que permitan alcanzar la eficiencia como ejes centrales.
Nelly Salinas, es auditora y abogada.