Karen Romero
Brújula Digital|22|02|25|
La famosa moraleja de la fábula Pedro y el lobo evoca la enseñanza de que la mentira no conduce a nada bueno. La misma se basa en un pastorcillo que era muy injusto con la gente del lugar, al decirles mentiras como ser “¡corran todos! que ya viene el lobo a devorarse todas las ovejas” lo cual generaba caos, angustia e inseguridad en los pobladores del lugar, y aunque Pedro sabía muy bien que eso no era verdad, continuaba mintiendo; este relato es similar a lo que sucede ahora con algunos opinadores, que lanzan criterios distorsionando la verdad, tratando de engañar a la gente con el fin de generar malestar y descontento contra el actual gobierno.
La situación descrita se vuelve a repetir con el Decreto Supremo (DS) N° 5327, de 5 de febrero de 2025, que tiene el propósito de incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Algunos opinadores de la oposición han utilizado argumentos que faltan a la verdad asegurando que esta norma elimina la compensación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con el Impuesto a las Transacciones (IT). Ello desinforma a la población de la correcta aplicación normativa y lograr que el temor se introduzca en la colectividad.
Recordemos que el IUE es aplicado a la utilidad neta resultado de los Estados Financieros, y es determinado al cierre de cada gestión, teniendo como plazo 120 días para efectuar el pago; el monto efectivamente liquidado y pagado dentro del citado periodo sirve para la deducción (reducción de la obligación tributaria) del IT, el cual es un impuesto aplicado a los ingresos brutos devengados (registrados al momento de ocurrir el hecho) durante el periodo fiscal bajo la alícuota del tres por ciento (3%).
A su vez, cabe precisar que el IUE puede ser deducible con distintos gastos que efectúa la empresa, y los tributos efectivamente liquidados y pagados, como se ve en la lista al final de este artículo.
En ese sentido, es necesario aclarar que continúan vigentes la “compensación del IUE efectivamente liquidado y pagado con el IT”, y el “plan de pagos” (al cual se acogen las empresas que por diferentes circunstancias no puedan honrar el referido tributo); beneficios establecidos mediante la Ley N° 843 y el Código Tributario Boliviano; y que no fueron eliminados por el DS N° 5327, el cual solo tiene por objeto incentivar en los contribuyentes el “cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias” que generan recursos. Ellos son “coparticipados” con los gobiernos autónomos departamentales, municipales y las universidades para el desarrollo de planes y proyectos en distintas áreas (salud, educación, integración vial, entre otros) que tienen el propósito satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de la población boliviana. ¡No te dejes engañar!
Tributos efectivamente pagados y gastos realizados por la empresa que permiten deducir el IUE:
-Impuesto a la Transferencias.
-Impuestos que gravan a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores.
-Impuesto a los hidrocarburos.
-Impuesto a las salidas aéreas al exterior.
-Patentes y tasas municipales.
-Cargas fiscales efectivamente pagadas (patentes, regalías, patentes marcas de fábrica o de comercio, entre otros).
-Gastos operativos (consumo de agua, combustibles, energía).
-Gastos administrativos.
-Gastos de promoción y publicidad.
-Gastos corrientes (reservas técnicas).
-Aportes destinados a los servicios de seguridad social.
-Pago de alquileres, regalías, gastos de transporte, viáticos y otras compensaciones similares, deducciones por remuneración al factor Trabajo (sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos y movilidad).
-Gastos de cobranza.
-Gastos y contribuciones realizadas a favor del personal, entre otros.
Karen Romero es ingeniera comercial y magister en Gestión de Gobierno y Políticas Públicas; tiene cursos en administración aduanera y mercadotecnia.