PC_GPTW-Brujula-digital
PC_GPTW-Brujula-digital
Ahorrate Problemas 1000x155px
Ahorrate Problemas 1000x155px
Economía | 01/05/2024   20:43

Con el incremento del 3%, el salario del Presidente llega a Bs24.978 y del Vicepresidente, a Bs23.591

El alza salarial también lo gozarán Ministros del Órgano Ejecutivo, los legisladores de la ALP, el Órgano Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional y también la Procuraduría del Estado

Los mandatarios también serán beneficiados con el incremento del 3% Foto/RRSS

Brújula Digital |01|05|24|

Durante los festejos de este 1 de mayo, el presidente Luis Arce entregó al ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Juan Carlos Huarachi los Decretos Supremos (DS) 5154 y 5155, este último establece el incremento del 3% al haber básico, con el que el salario del jefe de Estado sube a 24.978 bolivianos y el del vicepresidente, David Choquehuanca, a 23.591 bolivianos.

“Se establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, con un haber básico de: a) Presidente del Estado Plurinacional Bs24.978.- (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS); b) Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs23.591.- (VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS)”, señala el artículo 2 de este nuevo DS.

Antes de la promulgación de este DS, Arce ganaba 24.251 bolivianos y Choquehuanca 22.904 bolivianos.

Asimismo, la nueva normativa aprueba el incremento salarial del 3% para los Ministros de Estado del Órgano Ejecutivo, para los funcionarios de las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; y para los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

De este beneficio quedan excluidos los “servidores públicos que fueron favorecidos por el DS 5154 y las entidades públicas no que se encuentren expresamente contempladas en el artículo 3 de esta presente” norma.

Para la aplicación de la norma, las entidades públicas deberán remitir al Ministerio de Economía la escala salarial modificada y aprobada mediante la Resolución de la Máxima Instancia hasta el 17 de mayo de esta gestión.

BD/MC





BRUJULA DIGITAL_Mesa de trabajo 1
BRUJULA DIGITAL_Mesa de trabajo 1