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Brújula Digital |01|05|2023|
El presidente Luis Arce promulgó cuatro decretos supremos como homenaje a los trabajadores del país. Dos de ellos tienen que ver con el incremento del haber básico y del salario mínimo nacional y hay otras dos medidas que desarrollaremos a continuación.
Licencia especial por formación (DS 4926)
El decreto supremo 4926 señala que con la finalidad de promover la capacitación y formación profesional de las trabajadoras y los trabajadores se crea la "licencia especial por capacitación y formación profesional".
Ahora los trabajadores que acrediten ser estudiantes en universidades, instituciones de educación superior de formación profesional, institutos técnicos y tecnológicos e instituciones de educación alternativa, tendrán derecho al goce y uso de la "licencia por capacitación y formación profesional por dos horas diarias, con derecho a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones".
El beneficio, señala la norma, deberá ser compensado en la misma jornada laboral, con igual cantidad de horas de trabajo a las recibidas como licencia.
Medio día de asueto para padres y madres (DS 4927)
Con la finalidad de que las madres y los padres de familia de Bolivia puedan participar de actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor, el gobierno de Luis Arce creó el asueto de media jornada laboral para padres el 19 de marzo de cada año y para madres el 27 de mayo de cada año.
Incremento salarial (DS 4928)
Este decreto establece el incremento salarial para los profesionales y trabajadores en el sector salud; personal docente y administrativo del Magisterio, Sedeges, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
También establece el incremento salarial para el sector privado y fija el Salario Mínimo Nacional para este año.
El incremento salarial definido para este año es de 3%.
El Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, de Bs 2.362, que representa un 5% con relación a lo establecido para el año 2022.
Incremento salarial en el Estado (DS 4929)
Este decreto establece el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, instituciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, y sus entidades desconcentradas, descentralizadas y autárquicas.
Quedaron excluidos del incremento salarial las máximas autoridades del órgano Ejecutivo del, manteniéndose su haber básico, de acuerdo a lo siguiente:
a) Presidente del Estado Plurinacional Bs24.251.
b) Vicepresidente del Estado Plurinacional Bs22.904.
c) Ministros de Estado Bs21.556.
Para este sector, el incremento salarial también alcanza a 3%.
BD/JCV
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