La ASFI afirma que el objeto del decreto es adecuar el tratamiento tributario del RC-IVA para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente, y no está relacionado con una supuesta aplicación de nuevos impuestos.
Plataforma de atención al usuario de ASFI. Foto: ABI
Brújula Digital |12|01|23|
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) afirmó que el decreto supremo 4850 –que entró en vigencia el 1 de enero– no tendrá efectos en las operaciones financieras, mediante cobros que realicen los bancos por las transacciones que efectúan los clientes y usuarios.
“Son falsos e infundados los rumores que están circulando en algunos ámbitos y redes sociales, en sentido que el Decreto Supremo 4850 de 28 de diciembre de 2022, que reglamenta la Ley 1448, el cual determina la migración de profesionales independientes que antes tributaban en el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y ahora, a partir del 1 de enero de 2023, tributarán en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), tendría efectos en las operaciones financieras”, señala un boletín de prensa.
La ASFI afirma que el objeto del decreto es adecuar el tratamiento tributario del RC-IVA para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente, y no está relacionado con una supuesta aplicación de nuevos impuestos a la operativa bancaria y financiera, “como maliciosamente se quiere hacer pensar.
En esa línea, la supervisora afirma que “no corresponde que los bancos efectúen cobros por la implementación del señalado Decreto Supremo por las transacciones financieras que realizan los consumidores financieros”.
Dicho decreto en sus partes salientes del artículo primero señala que "con el propósito de adecuar el tratamiento tributario para las personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia por sus ingresos obtenidos de fuente boliviana, en el marco de las modificaciones efectuadas a la Ley 843, por la Ley 1448, de 25 de julio de 2022".
Quienes figuren en los ingresos gravados deberán:
a) Elaborarán una declaración jurada trimestral, que contendrá la información relativa al total de ingresos de cada período fiscal mensual que compone un trimestre. De existir ingresos emergentes de operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se computará como ingreso las ventas totales del mes menos el importe equivalente a la alícuota del citado impuesto, aplicable a las mismas.
b) Al ingreso declarado se deducirán los aportes a la seguridad social efectivamente pagados en plazo, por el periodo fiscal mensual que se liquida. Los trimestres serán los que terminan los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
b) Determinarán el impuesto correspondiente, aplicando la alícuota del trece por ciento (13%) sobre el ingreso que resulte de lo dispuesto en el inciso a) precedente".
El artículo 20 establece que "los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional podrán pagar este impuesto en dólares estadounidenses, en la cuenta designada para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales. Los pagos realizados desde el exterior no estarán sujetos a comisiones y/o recargos".
En cuanto a las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles, de cualquier naturaleza, situados o colocados dentro del territorio nacional, y no estén respaldados por la factura, nota fiscal o documento equivalente correspondiente, deberán retener sin lugar a deducción alguna, el 25% del 20% del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien".
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