“La presente acta anula en su totalidad los puntos del acta suscrita en fecha 27 de octubre de 2022, entre las autoridades dependientes del Viceministerio de Medio Ambiente, Sernap, Director Departamental de ABT y Fecoman”, señala el séptimo punto del acuerdo.
El acuerdo de firmó en un ambiente tenso y de permanente cuestionamiento a los funcionarios. Foto: CPILAP
Brújula Digital |07|11|22|
Al grito unísono “que se anule, que se anule”, la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) doblegó al Gobierno en el municipio de San Buenaventura, y logró que quienes firmaron el acta con los cooperativistas auríferos a los que prometieron modificar planes de manejo al interior de tres áreas protegidas para permitir la explotación del oro, anularan dicha el acuerdo del 27 de octubre.
“La presente acta anula en su totalidad los puntos del acta suscrita en fecha 27 de octubre de 2022, entre las autoridades dependientes del Viceministerio de Medio Ambiente, Sernap, Director Departamental de ABT y Fecoman que afectan derechos territoriales, ambientales y humanos de los pueblos indígenas del Norte del departamento de La Paz”, se lee el séptimo punto del acuerdo.
El séptimo punto fue el más álgido en la discusión entre la dirigencia de la CPILAP, representantes territoriales de base y la comisión gubernamental representada por Rodrigo Delgadillo, director jurídico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA); Ode mar Tejerina, viceministro de Medioambiente; además Teodoro Mamani, director del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).
“Ustedes han provocado este conflicto, ustedes firmaron esa acta a espaldas de las naciones y pueblos indígenas afectados”, cuestionó Gonzalo Oliver, el presidente de la CPILAP a los funcionarios que se hicieron presentes en las oficinas del Parque Nacional Madidi.
El punto más cuestionado del acta firmado entre el Gobierno y las cooperativas mineras auríferas señala textual: “Se dará inicio a los Planes de Manejo del Parque Nacional de Área de Manejo Integrado (PN ANMI Madidi), del PN ANMI Cotapata y de la Apolobamba, según corresponda cumpliendo todos los procedimientos y plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes, las mismas serán a petición de las comunidades de las áreas protegidas”.
Las tres áreas protegidas que se encuentran en el departamento de La Paz forman parte del Corredor de Conservación de la Biodiversidad Madidi-Apolobamba-Cotapata, considerado como hots pot o sitio caliente de interés mundial por su gran riqueza en biodiversidad, pero también por las altas amenazas que sufre, sobre todo por actividades extractivas como la minería y el consiguiente uso del mercurio.
En un ambiente tenso y de desconfianza por los permanentes cuestionamientos al rol que desempeñan los funcionarios, se determinó que los acuerdos que promueve el Estado en los casos que afecte o sean susceptibles de afectar los derechos territoriales, ambientales y humanos de las naciones y pueblos indígenas deben suscribirse cumpliendo el derecho a la consulta previa en sujeción artículo 30, parágrafo II y la normativa vigente.
También se determinó que la emisión de los Certificados de Compatibilidad de Usos (CCU) a cargo del Sernap debe emitirse, previo cumplimiento al derecho a la consulta obligatoria a los pueblos indígenas o en los casos que afecte o sean susceptibles de afectar los derechos territoriales, ambientales y humanos, bajo sanción de nulidad.
“Los planes de manejo deben mantenerse vigentes conforme a lo establecido en su norma de aprobación, y el Sernap debe garantizar su vigencia plena. Su actualización debe realizarse con la participación de los pueblos y/o naciones indígenas directamente involucrados con el área protegida en respeto al derecho a la consulta, bajo sanción de nulidad”, señala el punto tres.
También se determinó que los procedimientos para la actualización de los planes de manejo deben ser estrictamente aplicados conforme a las normas vigentes sin que sean manipulados por medio de acuerdos unilaterales e inconsultos.
Sobre la base de diferentes estudios realizados por distintas instituciones, se determinó que las instancias del Gobierno de acuerdo a sus competencias realicen acciones para mitigar y contribuir a la reparación de los daños ocasionados a los pueblos indígenas por la contaminación de residuos de mercurio y otros a causa de la minería en cumplimiento a las normas internacionales y a la Constitución Política del Estado.
En el marco de la normativa vigente, se determinó que toda actividad minera ilegal a interior de las AP aun siendo estas preconstituidas “será motivo de inicio de acciones legales para su paralización y expulsión de las áreas en coordinación con las instancias correspondientes y con el apoyo de las comunidades afectadas”.
BD JMC
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