1000x115_1
1000x115_1
Ahorrate Problemas 1000x155px
Ahorrate Problemas 1000x155px
Economía | 02/09/2022   18:39

Justicia de La Paz concede “en parte” acción popular en defensa del Madidi y manda a reglamentar uso del mercurio

La Sala Constitucional Cuarta del TDJ con el voto dirimidor del presidente de la Sala Constitucional Tercera de la ciudad de El Alto, dio tutela parcial a los accionantes del recurso.

Foto: Archivo

Brújula Digital |02|09|22|

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con dos votos a favor y un voto disidente, determinó conceder en parte la acción popular solicitada por asambleístas de la oposición, que buscaba frenar las actividades mineras en el Parque Nacional Madidi, una de las áreas más biodiversas del mundo que se encuentra en el departamento de La Paz.

El fallo se limita a recomendar iniciativas legislativas para el uso del mercurio y hacer mayor control ambiental sobre la minería aurífera. Con el voto a favor de la tutela parcial del presidente de la Sala Constitucional Cuarta, el vocal Rubén Ramírez y el dirimidor presidente de la Sala Constitucional Tercera, Heriberto Pomier se impuso el fallo que contó con el voto disidente de la vocal Carmiña Vera, quien denegó la tutela a favor de los accionastes.

El fallo de la sala indica que “la Asamblea Legislativa así como las autoridades accionadas y aquellas que tengan que ver con la importación, control y verificación generen la iniciativa legislativa, de corresponder en coordinación y cooperación del Órgano Ejecutivo, para poder regular mediante ley expresa, decreto supremo, sobre el uso del mercurio en la actividad minera aurífera en Bolivia”.

La determinación también va dirigida a las empresas mineras o cooperativas mineras que se dedican a la explotación de la minería aurífera que hacen uso del mercurio, para que se establezca el control desde su importación, comercialización y uso en la actividad minera, así como el tratamiento que pueda otorgarse a los pasivos ambientales mineros no sean expuestos sin control alguno.

La acción popular presentada por Santiago Ticona, Cecilia Requena, Cecilia Moyoviri, Daly Cristina Aguirre, Fernando Vaca Suárez, Nely Gallo, Silvia Salame, Walter Justiniano y Toribia Lero, en calidad de senadores y diputados de la Asamblea Legislativa iba mucho más allá del alcance de la tutela parcial, bues buscaba que se suspendan actividades mineras al interior del área protegida.

“Las autoridades accionadas deben desarrollar la identificación de las empresas, cooperativas mineras que se contrarían en ANMI Madidi, si las mismas se dedican a la extracción de oro bajo la utilización del mercurio, conforme al Acuerdo de Escazú, Ley 1182 del 3 de junio de 2019, que otorgue acceso a la información ambiental a la parte accionante, sea sin costos, ni costas ni otra responsabilidad con las formalidades de ley”, añade el fallo.

La acción popular fue interpuesta contra el ministro de Medio Ambiente y Agua, Juan Santos Cruz; el director del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap), Teodoro Mamani; el ministro de Minería y Metalurgia, Ramiro Villavicencio; la directora de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Carmen López y, el Gobernador de La Paz, Santos Quispe.

La acción popular pretendía frenar los asentamientos mineros ilegales en el área protegida, con presencia de dragas y balsas auríferas, la alteración de la corriente natural de los ríos de la región, identificándose cambios traducidos en brechas y surcos artificiales, lo cual constituye un riesgo por la incertidumbre de un daño grave e irreversible, como se podría establecer en áreas anteriormente afectadas y con nula capacidad de regeneración.

El recurso legal buscó frenar la contaminación por mercurio en todos los ríos de la zona afectada de la Amazonía: río Kaka, Beni, Madre de Dios y Tuichi, por poner en riesgo el equilibrio ecológico del área natural de manejo integrado (ANMI) Parque Nacional Madidi y la salud de los pueblos indígenas que habitan en el lugar.

“El riesgo en el que se encuentra el equilibrio ecológico del área natural de manejo integrado (ANMI) Parque Nacional Madidi, debido a las intervenciones antrópicas respaldadas en el Artículo 220 de la Ley 535, de Minería y Metalurgia, y la burocracia desmedida en la otorgación de derechos mineros que deriva en la explotación ilegal de minerales en zonas de protección especial”, señala la acción popular.

También se pretende detener la presencia de cooperativas mineras en el área protegida, así como de grupos irregulares que impiden el paso a zonas de conflicto donde acontecieron vulneraciones a derechos fundamentales y humanos, y de ese modo evitar desplazamientos forzados de comunidades indígenas afectadas por la minería.

BD JCM





300x300
300x300
@brjula.digital.bo