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Economía | 29/07/2022   11:46

¿Quién deberá pagar la indemnización de $us 105 MM a la española BBVA?

Tras el fallo del Ciadi, que ordena pagar la millonaria suma por el retraso de la nacionalización de la seguridad social, ¿quién debe pagar? ¿El Estado, la Gestora Pública o las autoridades responsables? Carlos Borth hace un análisis

La Gestora Pública

Brújula Digital |29|07|22|

El 12 de julio de este año, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversores (Ciadi), la corte arbitral del Banco Mundial, emitió su fallo, por un laudo, en el que ordenó al Estado boliviano a indemnizar al español Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) con 105 millones de dólares por el retraso de la nacionalización de la seguridad social.

Tras conocerse ese fallo, la pregunta entre quienes cuestionan el veredicto es ¿quién o qué entidad debe pagar la millonaria indemnización al BBVA? ¿El Estado boliviano, la Gestora Pública o las autoridades responsables de la pérdida del laudo?

La decisión judicial fue duramente criticada por la oposición política y por una serie de instituciones y personalidades, debido a que el BBVA, que en 1997 constituyó en Bolivia la sociedad Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión BBVA, ofreció a Bolivia sus acciones por $us 15 millones, monto por el que incluía todos sus activos y el software para el funcionamiento de la nueva entidad, más servicios de apoyo y acompañamiento en el proceso.

Según una evaluación del analista y exparlamentario Carlos Borth, “fuera de toda lógica visible”, el entonces ministro de Economía, Luis Arce, ahora Presidente de Bolivia, contra ofertó $us 500 mil, acompañados, además, de varias obligaciones a cumplirse por la AFP, frustrando de ese modo lo que a todas luces era la mejor vía esos días.

A pesar de esa oferta BBVA, tras el laudo, el Estado boliviano ahora terminó con una deuda millonaria de indemnización que representa seis veces más de lo que en principio la empresa había demandado.

En su fallo, según Borth, el Ciadi concluyó que el gobierno boliviano incumplió la obligación de otorgar un trato justo y equitativo a la inversión de BBVA y violó la prohibición de adoptar medidas arbitrarias por tres conductas: no implementó oportunamente la nacionalización del seguro social de largo plazo; no estableció un marco jurídico claro y estable para el proceso de traspaso de la información, y condicionó ilegalmente la salida de la AFP al cobro, o pago por cuenta propia, de los aportes en mora de centenares de empresarios deudores (stock de deuda).

El Ciadi también calificó al comportamiento del gobierno boliviano como conducta ilícita internacional, por lo que ordenó el pago de 94.800.000 millones de dólares a BBVA por concepto de indemnización, 10,217,182 millones de dólares a BBVA en calidad de intereses compuestos devengados hasta el 1° de junio de 2022, y 347.275 a el Ciadi por su cuota parte en los costos del arbitraje. O sea, en total, Bolivia deberá pagar 105.364.457 millones de dólares.

Quién deberá pagar

Para Borth, está claro que el pago de los 105,4 millones de dólares, más los que devengaren hasta el momento de la erogación, debe ser cubierto por el Tesoro General de la Nación (TGN), y de ningún modo por los recursos de los aportantes a la AFP.

En criterio del analista, el TGN puede hacerlo de una de dos maneras: inscribe el pasivo y el pago en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas –responsable de todo lo sucedido– o utiliza el presupuesto de la Gestora Pública.

¿Cuáles son las razones por las que el TGN debe pagar la indemnización a BBVA? Borth señala que fue el Gobierno el que diseñó e implementó el defectuoso proceso de nacionalización del sistema integral de pensiones. Y lo hizo sin consulta, ni participación de los afiliados a las AFP´s.

Borth sostiene que no se puede utilizar el dinero de los aportantes porque los recursos del Fondo de Pensiones, denominado ahora Fondo de Ahorro Previsional, columna vertebral del sistema, resultan de los depósitos en las cuentas individuales de los millones de trabajadores dependientes y otros aportantes, vale decir, constituyen ahorro obligatorio, de naturaleza estrictamente privada.

Pero este caso no debe quedar en el pago de la indemnización, según Borth, el Estado debe recuperar el dinero. ¿Cómo? “Aplicando el artículo 113 numeral II de la Constitución Política del Estado (CPE), el Estado deberá interponer la “acción de repetición” contra las autoridades y servidores públicos responsables de los daños provocados.

El numeral II del artículo 113 de la Carta Magna establece que “en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño”.

En esta misma línea, tras conocerse el veredicto del Ciadi, Manuel Morales, representante del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade), sostuvo que los legisladores deben activar la acción de repetición, para que los responsables de este daño económico al Estado paguen de sus bolsillos esta deuda.

“El MAS tiene que pagar, los que han estado gobernando este país que paguen, que saquen de sus bolsillos, porque el daño que se ha ocasionado no ha sido hecho por parte de los jubilados, ni de la sociedad civil”, dijo a Erbol.

BD/JJC





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