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Economía | 28/07/2022   16:09

Auríferos proponen ley de creación del régimen tributario del oro con alícuotas fluctuantes entre el 1,68% y el 3,03%

De acuerdo a las estimaciones de Fecoman y Ferreco, si se hubiese aplicado la nueva fórmula tributaria, el Estado boliviano hubiese recibido 76 veces más en impuestos de parte del sector aurífero.

Cooperativistas en la plaza de San Francisco, tras una multitudinaria marcha. Foto archivo Brújula Digital

Brújula Digital |28|07|22|

Al proyecto de “Ley del oro de producción nacional destinado al fortalecimiento de las reservas internacionales”, repuesto en su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional, el sector cooperativista aurífero hizo su contrapropuesta de “Ley de creación del régimen tributario del oro”, que plantea alícuotas diferenciadas de acuerdo a la fluctuación del metal precioso en el mercado internacional, que van desde el 1,78% y el 3,03%.

El proyecto de ley respaldado por la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fecoman) y la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (Ferreco), estima que si se toma como referencia los importes a recaudar durante los próximos siete años, “con la alícuota máxima el acumulado, bajo el Régimen Tributario del Oro sería 79 veces más que el obtenido durante ese mismo periodo, proyectado bajo la figura del actual sistema tributario, con la alícuota media 61 veces más y con la mínima 11 veces más”.

Dicho proyecto al que accedió Brújula Digital, consta de un solo artículo que planeta: “Crearse Régimen Tributario del Oro que tiene por objeto “gravar las operaciones de venta de oro en mercado interno, realizada por cooperativas mineras auríferas y personas naturales”.

Este régimen exime del alcance, presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

El parágrafo II señala que serán sujetos pasivos del Régimen Tributario del Oro, las cooperativas mineras auríferas y personas naturales que realicen la venta de oro en mercado interno.

“El hecho generador del Régimen Tributario del Oro se perfeccionará en cada operación de venta de oro en mercado interno, realizada por cooperativas mineras auríferas y personas naturales”, señala el parágrafo III que no específica a qué se refiere con “perfeccionar”.

La base imponible del Régimen Tributario del Oro, que plantea el sector aurífero, será el valor neto de venta comercial, consignado en la hoja de liquidación de comercialización del mineral oro en mercado interno, que será elaborado por el Senarecom y tendrá carácter de Declaración Jurada o documento equivalente para fines impositivos.

La alícuota del Régimen Tributario del Oro será establecida de acuerdo a la cotización internacional del oro en el mercado internacional; si la onza troy está valuada menos de $us 1.376,86, la alícuota sería del 1,68%; si la onza troy está valuada en $us 1.376,86 y 1.833,29, la alícuota subiría a 2,35%, y es mayor a $us 1.833,29 la alícuota llegará al 3,03%.

La contrapropuesta del sector cooperativista aurífero plantea que el agente de retención del impuesto emergente del Régimen Tributario del Oro sea para las comercializadoras, fundidoras, refinadoras, manufactureras e industrializadoras, que realicen operaciones de compra de oro en mercado interno.

“El agente de retención empozará el impuesto mensualmente, en el plazo de diez (10) días siguientes a la finalización del mes”, añade el texto.

Fecoman y Ferreco plantean que la recaudación del Régimen Tributario del Oro sea destinada en su totalidad al Tesoro General del Estado.

Con la finalidad de ejercer el control de la norma en la comercialización del oro, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom), respectivamente, reglamentarán y aplicarán las medidas de control y fiscalización necesarias a los compradores de oro, plantean los auríferos.

La disposición adicional primera señala que el SIN, en un plazo de 30 días administrativos, deberá crear en el Padrón Biométrico Digital, una característica especial para la identificación de este régimen.

Nueva propuesta del régimen tributario del oro

El documento denominado: “Nueva propuesta sobre el Régimen Tributario del Oro” elaborado por Fecoman y Ferreco, señala que se sujeta a los principios consagrados en la Constitución Política del Estado, como es el numeral 7 del artículo 108, que señala que es deber de todos los bolivianos(as) tributar en proporción a su capacidad económica.

“En el caso de nuestra propuesta de Régimen Tributario del Oro, establecer alícuotas o tasas progresivas elevadas e irracionales, significaría vulnerar el principio de no confiscatoriedad, más aún cuando la capacidad de pago está medida sobre el ingreso bruto proveniente de las ventas de la producción de oro, obligación fiscal ciega, donde no se considera la existencia de pérdidas o ganancias del sujeto obligado, en este caso de los cooperativistas”, señala uno de los puntos.

Recaudación proyectada de impuestos bajo el régimen tributario del oro

De acuerdo a la proyección del sector aurífero, que agrupa a aproximadamente 1.200 cooperativas solo en el departamento de La Paz, el comportamiento futuro de las recaudaciones impositivas con el Régimen Tributario del Oro mostraría una positiva evolución para el Estado.

“A simple vista, los ingresos al fisco por concepto impositivo serían cuantiosos frente a lo que probablemente se recibe bajo el modelo tributario de la Ley 843. Si solo tomamos como referencia los importes a recaudar durante los próximos siete años, apreciamos que con la alícuota máxima el acumulado, bajo el Régimen Tributario del Oro, seria 79 veces más que el obtenido durante ese mismo periodo proyectado bajo la figura del actual sistema tributario, con la alícuota media 61 veces más y con la mínima 11 veces más”, señala la propuesta.

Por lo tanto, la propuesta del Régimen Tributario del Oro en criterio de sus proyectistas, cumple la finalidad financiera que tiene todo sistema impositivo, ya que su fuerte presencia en las recaudaciones fiscales permitirá al Estado disponer de nuevos y más recursos para el cumplimiento de sus objetivos.

Declarar a las cooperativas, “entidades sin fines de lucro”

Basándose en la Ley General de Cooperativas 356, que establece en la Disposición Transitoria Tercera que la Legislación Tributaria deberá tomar en cuenta la naturaleza de las cooperativas incorporando categorías económicas propias del cooperativismo, la propuesta plantea ir más allá, y declarar a las cooperativas con entidades sin fines de lucro.

“Como se puede apreciar, se ha respaldado reiteradamente que las cooperativas deben ser consideradas como entidades sin fines de lucro, dada su finalidad social. Esto en virtud de que tales figuras jurídicas influyen positivamente en las comunidades donde se ubican, por lo que su actividad debe ser incentivada a través de leyes que las promuevan y beneficien”, señala textual la propuesta.

Desde hace varios años se observó que las cooperativas auríferas desvirtuaron la esencia del cooperativismo al asociarse a capitales privados extranjeros chinos y colombianos para explotar oro en el norte de La Paz, sin cumplir con fichas ambientales ni la consulta previa, libre e informada para ingresar con dragas a estas regiones. También se evidenció que no todos los cooperativistas tienen el mismo rango; pues hay quienes concentran los derechos mineros y subcontratan a trabajadores en calidad de pongos, sin derechos sociales y menos, humanos.

Ley del oro para fortalecer las reservas

El proyecto de “Ley del Oro de Producción Nacional Destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales”, que se encuentra en tratamiento en el Legislativo y que fue planteado por el Ejecutivo, en el parágrafo I de la disposición adicional primera, modifica el artículo 16 de la Ley 1670 del Banco Central de Bolivia, eliminando así la pignoración de las reservas de oro con autorización legislativa.

Dicho proyecto incluye a las funciones del BCB el de administrar, invertir y efectuar depósitos en custodia de las Reservas Internacionales Netas (RIN), las tareas de transformación y colateralización de estos valores en operaciones que “estrictamente mejoren el rendimiento de las reservas”.

BD





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