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Economía | 17/07/2022   10:20

Gobierno dice que asumirá defensa por laudo del Tribunal del CIADI

“Rechazar la objeción jurisdiccional planteada por la Demandada (Estado de Bolivia) y, en consecuencia, declarar que tiene jurisdicción sobre la reclamación de la Demandante (banco español BBVA), y que tal reclamación es admisible”, señala el primer punto de las conclusiones del laudo arbitral

Imagen referencial del banco español BBVA

Brújula Digital |17|07|22|

A través de un comunicado, el Gobierno de Bolivia manifestó que asumirá las acciones de defensa ante el laudo que pronunció el Tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencia Relativas a Inversiones (CIADI), que dictó que el país deberá indemnizar con 105 millones de dólares (730,8 millones de bolivianos) a BBVA Previsión por un presunto “retraso injustificado en el proceso de nacionalización del sistema de pensiones.

“A la fecha las entidades competentes del Estado, coordinan responsablemente las acciones de defensa en la siguiente etapa del proceso en instancias internacionales; al considerar que este fallo no tomó en cuenta nuestros argumentos y pruebas de manera idónea”, dice el comunicado emitido anoche.

Señala también que por medio de la Procuraduría, el Estado tomó conocimiento sobre el laudo del Ciadi que, en consideración del Gobierno, otorgó “parcialmente tutela a la sociedad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. principal accionista de la BBVA Previsión AFP”.

“Nuestro Gobierno ha dispuesto dar continuidad al contrato con la empresa Heinshn Business Technology (HBT) permitiendo a la Gestora Pública iniciar operaciones con el respaldo técnico necesario en el menor tiempo posible”, acota el documento.

Además, añade que el Gobierno de Luis Arce asumió todas las acciones de defensa y que presentó las pruebas pertinentes, las mismas que no fueron valoradas por el Tribunal.

El sábado, el CIADI dictó un laudo arbitral por el que Bolivia debe pagar 105 millones de dólares por los perjuicios ocasionados al banco español BBVA, propietario de la AFP Previsión. Según información, la Gestora del Estado, que iba a reemplazar a las AFP, fue creada en 2015, durante la presidente de Evo Morales y que aún no entró en funcionamiento.

Estás son las conclusiones del laudo:

1.  Rechazar la objeción jurisdiccional planteada por la Demandada (Estado de Bolivia) y, en consecuencia, declarar que tiene jurisdicción sobre la reclamación de la Demandante (banco español BBVA), y que tal reclamación es admisible.

2.  Declarar que la Demandada ha violado el TBI (Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia) al no otorgar un trato justo y equitativo a la inversión de la Demandante, en violación al Artículo 3(1) del Tratado.

3.  Declarar que la Demandada ha violado el TBI al tomar medidas arbitrarias que obstaculizaron la disposición de la inversión en violación al Artículo 3(2) del Tratado.

4.  Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de US $94,8 millones a título de indemnización.

5.  Ordenar a la Demandante poner a disposición de la Demandada sus acciones en Previsión. La Demandada tendrá un año a partir de la fecha de este Laudo para aceptar la transferencia de las acciones.

6.  Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante la suma de US $10,2 millones a título de intereses compuestos a la tasa anual de 6,36% sobre la suma que consta en el literal generados a partir del 1º de octubre de 2020 hasta el 1º de junio de 2022.

7.  Ordenar a la Demandada que pague a la Demandante intereses capitalizables anualmente sobre las sumas establecidas en los literales (iv) y a una tasa de interés de 6,36% a partir de la fecha de emisión del Laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnización.

8.  Declarar que la indemnización e intereses establecidos en los literales (iv), (vi), y (vii) sea neto de todo impuesto boliviano.

9.  Ordenar que cada Parte asuma sus propios costos y gastos de representación en el arbitraje, incluyendo los honorarios y gastos de sus apoderados, peritos y testigos. 196

10.  Ordenar que cada Parte asuma el 50% de las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal, los gastos administrativos del CIADI y los cargos directos; y

11.  Rechazar las demás pretensiones, solicitudes y defensas de las Partes.

BD/MC





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