La Comisión Electoral de la FBF recibió memoriales que fundamentan la solicitud para frenar la contienda del 31 de mayo. La Comisión Electoral de Apelaciones debe resolver el tema.
Brújula Digital, Premium|23|5|25|
Las elecciones en The Strongest, fijadas para el sábado 31 de mayo, corren el riesgo de ser interrumpidas. El proceso convocado por la Comisión Electoral de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) ha sido impugnado por un grupo de asociados.
La Comisión Electoral de la FBF trasladó los memoriales de impugnación a los candidatos habilitados, al club The Strongest y a terceros para ejercer una defensa.
Según ese documento, los impugnadores son Cristhian Carlos Ovando, candidato a la presidencia que fue inhabilitado, por una parte; además de, por otra, Joaquín Pablo Moscoso, María del Carmen Gonzales y Juan Marcelo Oropeza.
La impugnación
Premium tuvo acceso a uno de los memoriales que “interpone impugnación a la convocatoria electoral”. Argumenta que se han vulnerado “normativas estatutarias del Club The Strongest, la FBF y principios constitucionales”.
Por ello solicitan “se deje sin efecto la convocatoria”.
Los fundamentos de la impugnación son los siguientes:
1. Incompetencia de la Comisión Electoral de la FBF por “suplantar la autonomía de los clubes miembros”. Argumenta que “el Club The Strongest, conforme a su estatuto vigente (no adecuado aún al de la FBF), tiene su propia Comisión Electoral interna para convocar elecciones” y “el Estatuto de la FBF señala que, mientras no se adecúen los estatutos del club, este se rige por sus propias normas”, por tanto, la federación “no puede imponer unilateralmente un proceso electoral sin respetar los plazos de adecuación.
2. Violación al Principio de Autonomía y Plazos de Adecuación Estatutaria, pues la Resolución del 13 de noviembre de 2023 “ordenó al Club adecuar su estatuto, pero el plazo para ello no ha vencido razonablemente, dado los trámites legales internos requeridos (asamblea, registros, etc.). La convocatoria actual ignora este proceso”.
3. Deficiencias en el Padrón Electoral y Auditoría. “El Art. 2° de la Resolución impugnada exige al Sr. (Ronald) Crespo remitir el padrón electoral, pero no se adjunta evidencia de que este haya sido validado por el Club o sus socios, lo que genera dudas sobre su legitimidad.
4. Inconsistencias en los Requisitos de Elegibilidad. “El Art. 6° impone requisitos (ej., 4 años de membresía) que podrían excluir injustamente a candidatos históricos del Club, contradiciendo su tradición estatutaria”.
5. Plazos irrazonables y falta de publicidad. “El calendario electoral (Art. 7°) fija plazos perentorios sin considerar tiempos mínimos para revisión de candidaturas o apelaciones, violando el Art. 10 del Código Electoral de la FBF”; además “no se asegura la publicación oportuna de candidatos habilitados en medios oficiales del Club, afectando el derecho a información de los socios”.
La solicitud
Los asociados Joaquín Pablo Moscoso, María del Carmen Gonzales y Juan Marcelo Oropeza solicitan a la Comisión Electoral de la FBF:
1. Anular la Resolución C.E. N° 01/2025 por incompetencia y violación a la autonomía del Club The Strongest.
2. Reconocer la potestad del Club The Strongest para convocar a elecciones mediante sus órganos internos, en cumplimiento de su estatuto vigente.
3. Otorgar un plazo razonable para la adecuación estatutaria, garantizando participación democrática de los socios.
4. Suspender el calendario electoral hasta resolver esta impugnación.
Lo que viene
El documento fue recibido el pasado 15 de mayo. La Comisión Electoral hizo la notificación el 22.
La Comisión Electoral de Apelaciones de la FBF tiene plazo hasta el 29 para emitir la resolución, que puede aceptar la impugnación, lo que frenaría las elecciones, o rechazarla.
Este viernes, la Comisión Electoral de la FBF confirmó la fecha del 31 de mayo para que se lleve a cabo la contienda entre dos planchas habilitadas.
Los impugnadores, en caso de que su recurso sea rechazado, podrían apelar luego a un amparo constitucional u otro recurso.
BD/