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| 05/08/2019

El engaño de las regalías del litio para Potosí

Esta historia comienza con la aprobación de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia en 2014, que establece un pago del 3% sobre el valor bruto de venta de recursos evaporíticos. Ese monto se reduce en un 40% debido a que el carbonato de litio a producirse en el Salar de Uyuni puede considerarse un producto refinado (parágrafo II del Art. 224). Se reduce más, de acuerdo con el parágrafo III del Art. 229, que establece que del 85% a ser asignado a la gobernación, un 10% se entregará para actividades de prospección y exploración minera a cargo de Sergeomin.
Una vez realizadas estas reducciones de porcentajes, Potosí se quedaría solamente con un 1,6% de regalías sobre el valor bruto del carbonato de litio (Li2CO3). En el Cuadro 1 se presenta el cálculo para la obtención de la alícuota porcentual final de las regalías. Este porcentaje se aplicaría sólo a las 15.000 toneladas de carbonato de litio que YLB planea producir por su cuenta a partir de 2021-2022.

Cuadro 1

Cálculo de alícuota porcentual final de las regalías

Fuente: Ley No. 535 de 14 de mayo de 2014 y elaboración propia.

Ahora bien, de acuerdo con el acápite “Garantías en relación a impuestos y cargas” en el Anexo del Decreto Supremo No. 3738 del 7 de diciembre de 2018 de creación de la empresa mixta entre Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) y ACI Systems de Alemania, se establece que el hidróxido de litio (LiOH) a ser producido por la empresa alemana pagará CERO REGALIAS a Potosí, por tratarse de un producto industrializado. Por tanto, se determina que por las al menos 30.000 toneladas de hidróxido de litio que produciría esa empresa extranjera en el marco de la empresa mixta YLB-ACISA, no se pagarían regalías.

¿De dónde viene todo esto? En principio, el parágrafo IV del artículo 73 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia aprobada en mayo de 2014 establece que la COMIBOL desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación 100% estatal para la producción y comercialización de hidróxido de litio y otros productos de la cadena evaporítica. También establece que “procesos posteriores de semi-industrialización e industrialización se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado”. Cabe recordar que, en ese momento, la exgerencia nacional de Recursos Evaporíticos dependía de COMIBOL.

Sin embargo, de manera subrepticia, en abril de 2017, mediante la Ley N° 928 de creación de la empresa Yacimientos de Litio Bolivianos, el gobierno modificó sustantivamente el parágrafo de la citada Ley N° 535, introduciendo la posibilidad de que empresas extranjeras participen en el “procesamiento de residuos” (siempre y cuando se mantenga la participación mayoritaria del Estado).

Como he manifestado en un anterior artículo, los “procesos posteriores” mencionados originalmente en la Ley N° 535 se referían a la producción de bienes industriales, es decir bienes derivados de la transformación de materias primas.

Esta definición de bienes o productos industriales está respaldada por el concepto de industria definido en el Diccionario de la Real Academia Española como el “conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales”. Por este motivo, la incorporación del procesamiento de residuos dentro de los citados procesos posteriores es espuria, por decir lo menos.

Es más, como quiera que el procesamiento de residuos se sigue relacionando con la producción de materias primas, no existiría justificación alguna para que las mismas sean consideradas como productos industrializados. En otras palabras, el hecho de que el hidróxido de litio y todos los otros productos incluidos en el inciso a) del Artículo 3 del DS 3738 sean obtenidos a partir de residuos (salmueras residuales) no cambia para nada su esencia como materias primas, razón por la cual el citado DS que establece la creación de la Empresa Pública YLB-ACISA es ilegal y debería ser abrogado de manera inmediata. Lo importante de esto es que lo que logra, simplemente, es quitarle las regalías a Potosí.

Por último, realizado el cálculo de un promedio ponderado entre las 15.000 toneladas de carbonato de litio más las 30.000 toneladas de hidróxido de litio que, según el DS 3738, la empresa mixta YLB-ACISA produciría, y una vez aplicadas las respectivas alícuotas de 1,6% y 0%, se estima que Potosí terminará recibiendo menos del 0,5% del valor de toda esa producción por regalías del litio (Véase el Cuadro 2).

Cuadro 2

Estimación de regalías del litio para Potosí

Nota: Los precios utilizados en el cuadro corresponden a la primera semana de junio de 2019 y fueron obtenidos de la empresa de información especializada “Fastmarkets” del Reino Unido.Fuente: Elaboración propia.

¿Alguien podría decirme si esto no es otra cosa que un saqueo grosero de los recursos estratégicos más importantes de Potosí y de Bolivia? ¿Qué esperan las instituciones vivas de Potosí para exigir la abrogación inmediata del Decreto Supremo N° 3738, del 7 de diciembre de 2018?

Juan Carlos Zuleta Calderón es analista de temas relacionados a la economía del litio.



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