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Sociedad | 15/07/2020

La CIDH admitió un pedido de Bolivia de “objeción de conciencia” sobre no hacer el servicio militar

La CIDH admitió un pedido de Bolivia de “objeción de conciencia” sobre no hacer el servicio militar

Brújula Digital |15|7|20|

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la denuncia del boliviano José Ignacio Orías sobre “objeción de conciencia” para que se considere que el servicio militar no sea de cumplimiento obligatorio en el país.

Después de casi cuatro años de trámite en la fase de admisibilidad, en la que la Procuraduría General del Estado (PGE) intentó desvirtuar los fundamentos de la denuncia de Orías, la CIDH concluyó que el caso debía ser admitido para su consideración.

En esta segunda etapa, la Comisión se abocará a establecer si el Estado boliviano violó los derechos del demandante, como libertad de conciencia, derecho a la vida privada, libertad de pensamiento, derecho de igualdad ante la ley. La Comisión solicitó a los peticionarios plantear sus argumentos de fondo dentro de los siguientes cuatro meses.

La Constitución Política del Estado en Bolivia establece que para los varones el servicio militar es obligatorio. Sin embargo, la propia Constitución establece que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen por sobre el texto constitucional.

La denuncia internacional fue presentada en julio de 2016 luego de que Orías agotara los recursos internos ante la jurisdicción constitucional, concretamente una acción de amparo en la que, en un primer momento, un tribunal de garantías de La Paz otorgó en parte la tutela al objetor y, en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó completamente la decisión inicial, afirma un boletín del grupo Derechos en Acción, que promovió la medida ante la CIDH.

“De ser el caso, la Corte dictará las medidas de reparación que correspondan, incluidas las necesarias para que el derecho a la objeción de conciencia sea incorporado explícitamente en la normativa boliviana”, dijo Guido Ibargüen, director de Derechos en Acción.

Ibargüen agregó que si bien un informe de fondo de la Comisión, de 2005, concluyó la no violación de derechos convencionales de la persona que no desea hacer el servicio militar, “dicha decisión se adoptó hace quince años en un contexto en el cual el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y de los propios estándares interpretativos del Sistema Interamericano eran distintos”.

A este respecto, la Comisión tomará en cuenta la concepción actual del contenido y alcances de los derechos invocados por la presunta víctima.

Los tratados de derechos humanos son “instrumentos vivos”, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.

En efecto, desde el año 2006, con el caso Yoon y Choi vs. Corea en el sistema de las Naciones Unidas, y desde el año 2011, con el caso Bayatyan vs. Armenia en el sistema europeo de derechos humanos, el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar se acepta como un derecho a nivel internacional.

El caso de José Ignacio Orías es el segundo presentado por Bolivia sobre objeción de conciencia al servicio militar. El primero, presentado por Alfredo Díaz, también fue concluido el año 2005 a través de un acuerdo de “solución amistosa”. En ese caso a Díaz Bustos se le entregó la correspondiente libreta, pese a no haber realizado el servicio militar.

Sin embargo, en dicho expediente, dijo Derechos en Acción, el Estado incumplió su compromiso de legislar el derecho a la objeción de conciencia, aspecto que la Comisión tomó en cuenta en el caso de Orías para declarar su admisibilidad.

Tampoco la Asamblea Legislativa ha adoptado una legislación sobre objeción de conciencia, como le fue exhortado por el Tribunal Constitucional en una sentencia constitucional de 2016.

La Asamblea tenía como plazo para hacerlo hasta el 21 de enero de 2020, pero no hizo nada, agrega el boletín. 



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