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Sociedad | 12/03/2022

Defensoría condena el rechazo de las autoridades de Migración a la solicitud de refugio de dos ciudadanos ucranianos

Defensoría condena el rechazo de las autoridades de Migración a la solicitud de refugio de dos ciudadanos ucranianos

la pareja de ucranianos que fue rechazada por funcionarios de Migración de Bolivia Foto/RRSS

Brújula Digital |12|03|22|

La Defensoría del Pueblo condena el accionar de los inspectores de la Dirección General de Migración del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, que no admitieron a dos ciudadanos ucranianos que solicitaban refugio.

Se recuerda que el artículo 12 de Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas establece que “las autoridades competentes asistirán a toda persona refugiada y solicitante de la condición de persona refugiada, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Reglamento de la presente Ley”.

Además, que el artículo 30 de esa norma señala que “las autoridades locales o de frontera que tuvieran conocimiento de solicitudes de personas extranjeras para obtener la condición de refugiadas, autorizarán su ingreso y deberán derivar al solicitante a la Secretaría Técnica de la CONARE, respetando los principios de confidencialidad y no devolución, previstos en la presente Ley”.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo abrió un caso de oficio y la Dirección General de Migración nos comunicó que dicha institución ya asume las medidas legales correspondientes contra dichos funcionarios y nos manifestó que se trató de un hecho aislado que no representa la posición de Migración, ni del Estado Boliviano.

En apego a las normas de refugio ratificadas por el Estado Boliviano (convención del refugiado de 1961 y su protocolo facultativo), se solicita, que a través de la cooperación internacional entre similares e instancias de protección de Derechos Humanos, se pueda restituir el derecho a pedir refugio de ambas personas, si éstas mantienen su petición.

BD



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