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Sociedad | 03/04/2025   07:53

Jóvenes de 16 años podrán obtener licencia de conducir gracias a una autorización provisional

El permiso es exclusivamente para uso particular y para vehículos de no más de siete personas, incluido el conductor

Una persona muestra su licencia de conducir. Foto: ABI
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Brújula Digital|03|04|25|

Mediante el Decreto Supremo (DS) 5364, el Gobierno estableció que gracias a una autorización provisional los jóvenes de 16 años podrán obtener licencia para conducir vehículos de hasta siete personas, incluido el conductor. Al finalizar la nota puede descargar la norma en formato PDF.

“Con la finalidad de promover una cultura de seguridad vial en los jóvenes, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una autorización provisional para conducir, a favor de las y los jóvenes que hayan cumplido dieciséis (16) años, hasta que cumplan dieciocho (18) años”, señala el DS del 2 de abril de este año.

La autorización para conducir se otorgará en las subcategorías JM, destinada a motocicletas, triciclos y cuadriciclos, y JP, para automóviles particulares con capacidad máxima de siete personas, incluido el conductor.

La autorización tendrá vigencia desde la fecha de emisión hasta que el titular cumpla 18 años.

El decreto establece que los padres o tutores del joven asumirán la responsabilidad civil por cualquier infracción, contravención, daño o falta cometida por la o el titular de la autorización.

Además, señala que la responsabilidad penal de la o el joven titular para conducir se sujetará a lo establecido en el Código Penal.

Para obtener esta autorización para conducir, uno de los padres o tutores deberá otorgar su consentimiento y gestionar el trámite ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP). Su nombre quedará consignado en la autorización provisional.

Requisitos

1. Tener mínimamente dieciséis (16) años y ser menor de dieciocho (18) años de edad.

2. Contar con la autorización de uno de los padres, guardadores o tutores.

3. Contar con un registro y Cédula de Identidad consolidado, digitalizado y biometrizado en el Sistema de Registro Único de Identificación – SRUI, sin observaciones.

4. No tener ninguna observación pendiente, ni restricción registrada en el SEGIP.

5. Contar con un certificado de capacitación de conducción acorde al tipo de vehículo de la subcategoría de autorización provisional para conducir solicitada, emitido por un centro de capacitación técnica privado con funcionamiento y programa autorizado por el Ministerio de Educación.

6. Contar con certificado de aprobación del examen de habilidades de conducción, supervisado por el SEGIP.

7. Certificado médico que establezca el tipo sanguíneo y la evaluación física, visual y auditiva, otorgado por una institución de salud registrada en el SEGIP.

8. Contar con informe de evaluación psicológica que establezca su madurez, otorgado por un profesional especializado de establecimiento de salud autorizado por el Servicio Departamental de Salud – SEDES y registrado en el SEGIP.

9. Presentar certificados de antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC y Tránsito.

BD/AGT/JA



Documentos adjuntos

Jóvenes de 16 años podrán obtener licencia de conducir gracias a una autorización provisional 1

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