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Seguridad | 10/07/2025   09:04

Gobierno aprueba anteproyecto de ley para endurecer penas por accidentes de tránsito

Se plantea una modificación a los artículos 261 y 262 del Código Penal, referidos a homicidios en accidentes, conducción bajo la influencia del alcohol o drogas y la omisión de socorro.

Bomberos auxilian a personas afectadas en un accidente de tránsito en la ciudad de La Paz. Foto: ABI
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Brújula Digital|09|07|25|

El gabinete ministerial aprobó un anteproyecto de ley que modifica los artículos 261 y 262 del Código Penal, con el objetivo de endurecer las penas por delitos vinculados a accidentes de tránsito, informó el ministro de Gobierno, Roberto Ríos.

El ministro explicó este miércoles que los cambios responden a pedidos de diversos sectores de la población, que exigieron sanciones más severas y una diferenciación según la gravedad de los hechos.
 “Un reclamo era justamente que las penas no estaban acordes a la gravedad de los hechos que se han suscitado, por lo cual se están remitiendo estas modificaciones a la Asamblea Legislativa Plurinacional”, señaló.

Las modificaciones

Artículo 261
El artículo 261 del Código Penal establece una pena general de uno a tres años de privación de libertad para quienes causen homicidioslesiones graves o gravísimas en accidentes de tránsito.
La reforma plantea una diferenciación más precisa: se mantiene la pena de uno a tres años de prisión para quienes causen lesiones graves; se eleva de dos a cuatro años en caso de lesiones gravísimas; y de tres a cinco años si el accidente provoca la muerte de una o más personas.

Actualmente, cuando el accidente ocurre bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, la pena es de uno a cinco años de prisión y la inhabilitación para conducir por el mismo periodo.
Con la reforma, las sanciones se agravan: de cuatro a ocho años si hay lesiones graves o gravísimas, y de cinco a diez años si hay fallecidos.
 “Además, se incorpora la inhabilitación definitiva para conducir al autor del hecho”, añadió el ministro.

Artículo 262
Respecto al artículo 262, que sanciona la omisión de socorro, la legislación vigente contempla una pena de uno a cuatro años de prisión.
La reforma eleva la sanción a un rango de dos a cinco años y establece un agravante si el hecho ocurre en un lugar completamente deshabitado.
 “Estos elementos no sólo deben permitir una sanción acorde con la gravedad del hecho, sino, principalmente, eliminar la sensación de impunidad ante estos accidentes, que en su mayoría se producen por imprudencia del conductor”, afirmó Ríos.

La autoridad expresó su deseo de que esta propuesta no quede paralizada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, como ocurrió con otras iniciativas enviadas por el Ejecutivo.

Incremento de accidentes de tránsito

Ríos informó que la iniciativa también responde al incremento de los accidentes de tránsito en los últimos años.
 Detalló que en 2023 se reportaron 1.515 fallecidos, cifra que subió a 1.748 en 2024, lo que representa un aumento del 15,38 %.
 Además, en 2023 se registraron 15.051 personas heridas, mientras que en 2024 se llegó a 15.817, es decir, un incremento del 5,09 %.

“Si consideramos las causas de estos accidentes, aproximadamente el 61 % se deben a imprudencia al conducir”, indicó Ríos. Agregó que el 5,1 % de los casos corresponde a conductores que manejaban bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas.

BD/AGT/JA





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