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Política | 24/02/2021

Tribunal Electoral inhabilita a Luis Larrea como candidato a alcalde de La Paz

Tribunal Electoral inhabilita a Luis Larrea como candidato a alcalde de La Paz

Luis Larrea, de Unidos por La Paz. Foto: Opinión

Brújula Digital |24|02|21|

El Tribunal Departamental Electoral (TED) inhabilitó este miércoles a Luis Larrea, de la alianza por Unidos por La Paz, como candidato a alcalde de La Paz porque no dejó de dirigir un programa de televisión, en pleno proceso electoral, aspecto que está prohibido por el artículo 122 de la Ley de Régimen Electoral. El TSE analizará el caso para dar un fallo definitivo.

“Molestos por las actitudes del gobierno y el querer inhabilitar a estas alturas cuando nosotros hemos presentado todos los descargos hace más de un mes atrás y hoy nos sorprendemos con una inhabilitación que carece de fundamentos”, dijo Larrea en radio Fides.

Anunció que presentará la impugnación respectiva, debido a que el programa de televisión en cuestión, dedicado al tema de salud, era educativo y de ayuda a la población en medio de la pandemia y que no tenía ningún fin político.

La Ley del Régimen Electoral dispone que ningún candidato puede dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación, durante el proceso electoral.

Larrea criticó la decisión de inhabilitarlo porque, además, señaló que no se tomó en cuenta el caso de Gary Añez en Santa Cruz, que fue inhabilitado primero por una figura similar, pero posteriormente habilitado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Consideró que el TED que lo inhabilitó actuó por “orden de arriba” y que la decisión fue digitada con el objetivo de anular a los candidatos opositores al Gobierno. Indicó que prueba de su afirmación es que el proceso se hizo de oficio. No obstante, el también presidente del Colegio Médico de La Paz aseguró que se seguirá adelante, frente a lo que calificó como una “dictadura”.

La determinación del TED se debe a que Larrea no abandonó la conducción de un programa de salud emitido en televisión, la entidad electoral vio este accionar como una vulneración a las normas del Régimen Electoral. “Ningún candidato, desde el momento de su inscripción en el Órgano Electoral Plurinacional, podrá dirigir programas o difundir columnas de opinión en medios de comunicación, bajo pena de inhabilitación”, señala el Art. 122 de la Ley de Régimen Electoral.



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