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Política | 01/06/2020

Tras pronunciamiento de Morales, se “abre posibilidad” de modificar norma que fija plazo para elecciones generales

Tras pronunciamiento de Morales, se “abre posibilidad” de modificar norma que fija plazo para elecciones generales

Presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Choque Foto Erbol

Brújula Digital |01|06|20|

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), podría modificar la ley vigente que establece como fecha límite para la realización de elecciones generales el próximo 3 de agosto, sobre la base de un pedido que debe llegar del Tribunal Supremo Electoral (TSE), afirmó este lunes, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Choque.

El parlamentario cambió así radicalmente su posición respecto a la fecha de los comicios, ya que la pasada semana había señalado, que las elecciones tenían que realizarse en el plazo fijado por la Ley aprobada y promulgada por la  “presidenta de la ALP”, coincidentemente con el mensaje emitido por Evo Morales desde su refugio (asilo) en Argentina, en el que se abrió a que se flexibilice el plazo para realizar los comicios generales.

“Si nos vuelve a solicitar el TSE una ampliación, una modificación al calendario electoral, lo tendremos que volver a tratar”, afirmó Choque y agregó “que la ley vigente se puede modificar o, incluso, se puede plantear otra ley, pero eso dependerá a los que disponga el TSE”.

“No estamos cerrados, ninguna ley está escrita en piedra. Evaluando la situación de esta enfermedad que está en todo el territorio nacional (Covid-19), escucharemos al Tribunal Supremo Electoral cuando nos pida modificar el calendario electoral, eso seguramente vendrá acompañado de un informe científico”, agregó el presidente de la Cámara de Diputados.

Finalmente Sergio Choque, señaló que, “la ALP pedirá un informe escrito al TSE, sobre (la situación del) el calendario electoral y las acciones que ya se han ejecutado para seguir su curso (del cronograma electoral)”.

Ayer domingo, Evo Morales desde  su refugio (asilo) político en Argentina, señaló que “se puede flexibilizar (el plazo para la realización de elecciones generales) para proteger la salud de los bolivianos”, posición que este lunes, fue respaldada  por otros dirigentes del Movimiento al Socialismo (MAS), entre ellos parlamentarios que cambiaron su discurso sobre elecciones “si o si” en el plazo establecido de 90 días desde el 3 de mayo.

Cabe recordar que el pasado 26 de mayo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) informó sobre la admisión de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra la Ley, impulsada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que fijó un plazo de 90 días  (hasta el 3 de agosto) para la realización de las elecciones generales en el país, decisión que de acuerdo a la normativa vigente, fue notificada a la presidenta de la Cámara de Senadores (en ejercicio de la presidencia de Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) Eva Copa, para que responda a los argumentos de los accionantes.

La determinación adoptada por el TCP determina de acuerdo a la normativa vigente, que admitida la acción, la Comisión de Admisión (del TCP) ordenó que se ponga en conocimiento de la autoridad u órgano emisor de la norma impugnada, para que en el plazo de quince días que corre desde el martes 26 de mayo, se apersone y presente el informe que corresponda. Cumplido el plazo, ‘con o sin informe’ el TCP procederá inmediatamente al sorteo, debiendo emitir la sentencia correspondiente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

El recurso que fue activado por el exsenador Óscar Ortiz, la senadora Silvia Carmen Rosa Guzmán y la diputada Rose Marie Sandoval, demandó que se declare inconstitucional el Artículo 2 de la mencionada Ley que estableció que los comicios deberían efectuarse los primeros días de agosto y los legisladores también pidieron al TCP que se establezcan medidas cautelares contra la norma recurrida, es decir que se suspenda su aplicación mientras se emite sentencia. El TCP rechazó el establecimiento de medidas cautelares (medidas restrictivas o privativas de la libertad planteadas por los accionantes) contra la norma recurrida.

BD/JI-PA



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