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Política | 17/03/2022   18:14

TCP elimina el delito de sedición del Código Penal y ratifica el de terrorismo

El Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional informó que se declaró inconstitucional el delito de sedición, del Código Penal Boliviano, ante una acción interpuesta por exasambleístas del MAS

Paúl Franco, presidente del TCP. Foto: Captura video BTV
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Brújula Digital |17|03|22|

A través de la Sentencia Constitucional 4/2022, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el delito de sedición, por lo que sacó esta figura del ordenamiento jurídico nacional. No obstante, ratificó la vigencia del delito de terrorismo por considerar que está en el marco de la Carta Magna.

La sentencia del TCP fue emitida en respuesta a una acción de inconstitucionalidad de ambos delitos que fue interpuesta, en noviembre de 2020, por las entonces asambleístas Adriana Salvatierra y Sonia Brito, entre otras del MAS, debido a que consideraban que ambas figuras delictivas vulneraban derechos, garantías y principios fundamentales establecidos en la Constitución.

El presidente del TCP, Paúl Franco, explicó que se determinó que es inconstitucional el delito de sedición, por lo que, a partir de la notificación de esta sentencia a las accionantes, queda fuera del ordenamiento jurídico esta figura.

El delito de sedición en el ordenamiento jurídico establecía que “serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público”.

Franco agregó que se rechazó la inconstitucionalidad del delito de terrorismo, el mismo que queda ratificado en el ordenamiento jurídico.

El artículo 133 del Código Penal tipifica el terrorismo de esta manera: “el que formare parte, actuare al servicio o colaborare con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieren tales delitos”.

Actualmente, la expresidenta Jeanine Añez enfrenta un proceso por terrorismo, sedición y conspiración. En este caso, se deberá restar el delito de sedición, debido a que ya fue eliminado por el TCP.

BD/JJC



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