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Política | 11/07/2019

Siete magistrados del TCP “reforman” la Constitución sin consulta y solo apelando al Pacto de San José

Siete magistrados del TCP “reforman” la Constitución sin consulta y solo apelando al Pacto de San José

El presidente Evo Morales junto al vicepresidente Álvaro García Linera.

Brújula Digital|11|07|19|

Siete magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) habilitaron en 2017 al binomio Evo y Álvaro para las elecciones del 20 de octubre sin tomar en cuenta el referendo del 21F y dejando sin valor la Constitución Política del Estado. El martes, el TCP resolvió, mediante la sentencia constitucional 032/2019, que las autoridades electas, que postulen a un cargo electivo, ya no deberán renunciar tres meses antes del día de la elección, como ordena el artículo 238 de la Constitución Política del Estado.

La determinación fue asumida porque se debe aplicar de forma preferente el artículo 23 del Pacto de San José —que en su inciso C se refiere al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país— sobre el inciso tercero del artículo 238 de la Carta Magna, siguiendo el “criterio de favorabilidad, el principio y valor igualdad y la permisión” que hace la misma ley fundamental.

Ante a esa decisión, el investigador jurídico Franz Rafael Barrios afirmó que los magistrados del TCP usurparon funciones, al “reformar”, de forma virtual,  el texto constitucional,  “derogando” un requisito para acceder al servicio público. “Quienes creyendo que por una apócrifa sentencia ya no tuvieran que renunciar tres meses antes como manda el artículo 238 de la Constitución, volvieran a postular y se hicieran reelegir en el mismo cargo, en realidad incurrirán en el delito de prolongación de funciones”, explicó Barrios, según reporte de Página Siete.

En criterio del diputado Wilson Santamaría, la decisión del TCP fue “salvar un derecho de igualdad”, pero beneficiando al MAS, porque “el TCP cambia lo que quiere”.

Modificación sin consulta

Para José Luis Santistevan, abogado constitucionalista y asambleísta departamental en Santa Cruz por Demócratas, con la sentencia del TCP, la Constitución “dejó de ser una carta de garantías”, porque su reforma está bajo jurisdicción del Tribunal Constitucional que responde al poder político. “Para modificar la CPE ya no es necesario hacer referéndum mediante voto popular, basta ir al Tribunal y conseguir una sentencia”, señaló, según reporte de El Deber.

Para Santistevan, con este fallo quedan anulados una decena de artículos de la CPE, tales como el artículo 7 (de la soberanía del pueblo); el 12 (de los cuatro poderes del Estado), el 168 (de la reelección por única vez), el 285 y el 288 (de la reelección en los gobiernos regionales) y el 410 y 411 (de las reformas de la CPE a través de una Asamblea Constituyente). “Hemos puesto la derogatoria de artículos de la Constitución en manos del TCP y no en manos del pueblo”, añadió.

Para Jaime Hurtado, abogado constitucionalista y exconstituyente por Podemos, la sentencia 0032/2019 deja sin aplicación varios artículos de la Constitución, tal como ocurrió con la sentencia 084/2017 que habilitó la repostulación del binomio oficialista. Indicó que el TCP “excepcionalmente puede declarar la inaplicabilidad de algunos artículos de la CPE”, que se da en caso de que sean contradictorios entre sí, pero negó que esta sea la situación.

Para Edward Gareca, abogado constitucionalista y exfuncionario del TCP, la institución “sobrepasó la línea del respeto a la Constitución” y el principio de legalidad. Según Gareca, “el Tribunal no tiene atribuciones de legislar”, es decir, es una especie de contralor de la Carta Magna y solo puede modificar leyes si es que vulneran derechos constitucionales.

En criterio de Silvia Salame, expresidenta del Tribunal Constitucional, si bien la institución puede aplicar la Convención Americana por encima de la Constitución, primero se debió declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y no así la inaplicabilidad. Asimismo considera que sus efectos debieron aplicarse en los siguientes procesos electorales.

Los beneficiarios

El senador de la  oposición, Arturo Murillo, dijo que el principio universal es que todos somos iguales ante la ley y la Constitución, por ello todas las autoridades elegidas, que estén en funciones y que buscan habilitarse como candidatos, “deberían renunciar” para que no haya un uso abusivo de los bienes y recursos del Estado, como ocurre con Morales.

“Pero queda claro que la resolución que saca el TCP  favorece a dos personas: Evo y Álvaro. Ellos deberían renunciar, porque son quienes hacen un uso abusivo de los bienes y recursos del Estado”, dijo Murillo, quien expresó que “los magistrados (del TCP) son serviles al poder”.

Tras el fallo del TCP, los candidatos que “dejan en la congeladora” sus cartas de renuncia son el gobernador Félix Patzi, candidato de Movimiento Tercer Sistema; Óscar Ortiz y  Edwin Rodríguez, asambleístas electos y que conforman el binomio de la agrupación Bolivia Dice No.

En el MAS piden cambiar Constitución

El asambleísta departamental Gustavo Torrico (MAS) planteó que las nuevas autoridades electas en los comicios de octubre deben encarar reformas a la Constitución, después que el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó dos artículos “no aplicables”, el 168 y 238 de la Carta Magna.

“En una modificación constitucional, en eso tiene que pensarse, o también hay colisión de leyes”, sostuvo el asambleísta, exdiputado y exviceministro en este Gobierno, al referirse a la inaplicabilidad de artículos de la Constitución Política del Estado, según reporte de ANF.

Precisó que tras 10 años de vigencia de la Carta Magna “las nuevas autoridades deben ver dónde hemos abierto mucho y tal vez hay que restringir ciertas cosas y en qué debemos ampliar”, sostuvo al insistir que se debe pensar en modificaciones y ajustes.



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