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Política | 05/01/2021

Reglamento señala que tribunales electorales pueden inhabilitar candidatos que incumplan requisitos

Reglamento señala que tribunales electorales pueden inhabilitar candidatos que incumplan requisitos

El presidente del TSE, Salvador Romero, junto a otros vocales. Foto: Archivo

Brújula Digital |05|01|21|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó este martes un reglamento de procedimientos de inhabilitación a candidatos a gobernaciones, asambleístas departamentales y regionales, alcaldías y concejalías, el que otorga potestad a los tribunales electorales departamentales (TED) para conocer las demandas de inhabilitación y que si son probadas, pueden inhabilitar a los postulantes observados.

“Si se declara probada la demanda se dispondrá la inhabilitación de la candidatura y su exclusión de las listas oficiales. Si la demanda se declara improbada, se dispondrá el archivo de obrados”, señala parte del Reglamento de Demandas de Inhabilitación a Candidatos, aprobado por sala plena del Órgano Electoral el 28 de diciembre de 2020 y fue publicado este martes 5 de enero.

"Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral causan estado, son irrevisables, inapelables, de cumplimiento inmediato y obligatorio", específica el apartado 8, parágrafo IX, del Reglamento.

De acuerdo con alianzas que participan en las elecciones subnacionales, los candidatos César Dockweiler, Wilma Alanoca y Manfred Reyes incumplen uno de los requisitos principales que es la residencia de dos años en el municipio donde postula. Este domingo, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una medida cautelar para impedir al TSE inhabilitar a candidatos que incumplan los artículos 285 y 287 de la Carta Magna, hasta que emitan una resolución final. Estos apartados hacen mención a requisitos de residencia permanente.

 El Reglamento tiene el objetivo de establecer la competencia, causales, procedimiento, resolución y recursos para las demandas de inhabilitación planteadas contra las candidaturas a la Gobernación, Asambleísta Departamental y Regional, Alcaldía y Concejalía, el Tribunal Supremo Electoral aprobó el Reglamento de Demandas de Inhabilitación a Candidatos.

El Reglamento de Demandas de Inhabilitación a Candidatos, aprobado por sala plena del Órgano Electoral el 28 de diciembre de 2020 y fue publicado este martes 5 de enero, señala la competencia de los tribunales electorales departamentales para conocer las demandas de inhabilitación. Se podrán interponer demandas de inhabilitación de candidaturas a partir del día siguiente al registro oficial de candidaturas y hasta 15 días calendario antes del día de la elección: 7 de marzo de 2021. Excepcionalmente, señala, se admitirán hasta tres días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.

Explica que el demandante debe presentar sus datos generales al TED y datos generales de la candidatura demandada, la circunscripción electoral a la que candidatea y la organización política que lo postula; exposición de las causales legales de inhabilitación, acompañando la prueba documental preconstituida relacionada con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad. En caso de incumplimiento de estas formalidades, señala, el TED podrá ordenar de oficio que se subsanen las mismas dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación.

Una vez admitida la demanda, se notifica a la organización política para que, dentro del plazo de 48 horas de la notificación, responda la demanda. Con o sin respuesta, el Tribunal Electoral competente emitirá resolución en el plazo de 72 horas de haber vencido el plazo para la presentación de la respuesta.



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