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Política | 22/09/2019

Recuerdan que el TCP habilitó a Evo y Álvaro y también les autorizó hacer campaña con argumento de “gestión de Gobierno”

Recuerdan que el TCP habilitó a Evo y Álvaro y también les autorizó hacer campaña con argumento de “gestión de Gobierno”

El presidente Evo Morales en La Guardia el viernes 20. Foto: ABI

Brújula Digital|22|09|19|

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cuyos miembros son acusados por la oposición de ser afines al gobernante MAS, habilitaron en 2017 de manera inconstitucional a Evo y Álvaro para las elecciones del 20 de octubre, también permitió en 2016 que el binomio oficialista haga campaña electoral en los 30 días anteriores a los comicios bajo el argumento de “gestión de Gobierno” con uso de bienes del Estado, entre ellos la transmisión en vivo de dichos actos por BoliviaTv.

“Permitir que el presidente Evo Morales entregue obras diciendo que es solamente gestión y que no es campaña política, es un contra sentido en tiempo electoral. El Tribunal Constitucional se está convirtiendo en un agente de campaña, esto es una total aberración jurídica. La Constitución indica que no puede haber ciertas diferencias y desigualdades en campañas políticas”, sostuvo el abogado constitucionalista, Williams Bascopé, según reporte de ANF. 

El Tribunal Constitucional Plurinacional publicó una resolución el 2016 que establece que el Tribunal Supremo Electoral no puede prohibir la difusión de gestión de Gobierno al Presidente y Vicepresidente.

“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE/RSP/L701/0141/2015 de 6 de noviembre, conforme a los fundamentos jurídicos constitucionales expresados”, señala la sentencia del TCP N° 0011/2016.

Bascopé lamentó que los poderes del país no tengan independencia, y mucho más, cuando el TCP se puso la camiseta de agente de campaña y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) solo se limite a obedecer.

El vicepresidente del TSE, Antonio Costas, explicó que la reglamentación será aplicada solo a la campaña electoral y el TSE sólo puede controlar el uso político de los actos gubernamentales, según reporte de El Deber.

 El viernes 20 de octubre, el presidente Morales entregó recursos económicos del programa "Bolivia Cambia, Evo Cumple" para la construcción de cuatro mercados en el municipio La Guardia, el departamento de Santa Cruz. El sábado, en Cochabamba y bajo el argumento de “espacio solicitado”, un evento liderado por el mandatario fue transmitido por BoliviaTv.

Habilitación de Evo y Álvaro

El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió en noviembre de 2017 un fallo en el que se deja inaplicable el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, referido al límite de mandatos, en base a lo que señala el Pacto de San José y con el argumento de "derecho humano" de ser elegido, fundamentada por el gobernante MAS.

Este fallo desconoció el resultado del referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría de los bolivianos rechazó la reelección indefinida de Evo y Álvaro.

El 4 de diciembre de 2018, Evo Morales y Álvaro García Linera fueron habilitados por el Tribunal Supremo Electoral para participar como candidatos del MAS en las elecciones primarias de enero y generales de octubre de 2019.

Entonces, los seis vocales del TSE, todos acusados por la oposición afines al gobernante MAS, no aceptaron preguntas de los periodistas; la presidenta del TSE, María Eugenia Choque, leyó la Resolución Administrativa 645 anunciando que Morales y García Linera están habilitados en cumplimiento del fallo constitucional del TCP de 2017.



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