Bruějula Digital 1000px x 155px
Bruějula Digital 1000px x 155px
Política | 27/11/2021

¿Qué son los delitos de terrorismo y sedición que aún están vigentes en Bolivia?

¿Qué son los delitos de terrorismo y sedición que aún están vigentes en Bolivia?

La expresidenta Jeanine Añez está detenida por sedición, terrorismo y conspiración. Foto: Archivo

Brújula Digital |27|11|2021|

El Comité contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) de las Naciones Unidas observó recientemente los delitos de sedición y terrorismo que están incluidos en el Código Penal boliviano porque son "vagos y abstractos" pese a que fueron "actualizados" sobre todo en el gobierno de Evo Morales.

Ambos delitos, además el de conspiración, se utilizaron para encarcelar a la expresidenta Jeanine Añez por el supuesto "golpe de Estado" que habría protagonizado en contra de Evo Morales en noviembre de 2019 para luego asumir la presidencia transitoria de Bolivia.

El delito de sedición está incorporado en el capítulo II del Código Penal (Delitos contra la Seguridad Interior del Estado) y señala en el artículo 123 que "serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado  público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornar o turbar de cualquier otro modo el orden público".

También señala que "los funcionarios públicos que no hubieran resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance incurrirán en reclusión de uno a dos años".

El artículo 126 (Conspiración) también indica que "el que tomare parte en una conspiración de tres o más personas para cometer los delitos de rebelión, será sancionado con la pena del delito que se trataba de perpetrar, disminuida en una mitad".

El terrorismo está incluido en capítulo III (Delitos contra la Tranquilidad Pública) y en el artículo 133 señala que "el que cometiera hechos punibles que constituyan delitos contra la seguridad común, la salud pública y atentare contra la seguridad común, la salud pública y atentare contra la seguridad de los medios de transporte; la vida, la integridad corporal, la libertad y seguridad de jefes de estado extranjero o de otras autoridades que son internacionalmente protegidos en razón de sus cargos, con la finalidad de intimidad o mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población, a un sector de ella u obligar a un gobierno nacional, extranjero u organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, subvertir el orden constitucional o deponer a un gobierno elegido constitucionalmente, será sancionado con presidio de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieron tales hechos punibles".

La norma también señala que comete "delito de terrorismo "el que se apoderare de una aeronave en vuelo o buque mediante violencia, amenaza o cualquier otra forma de intimidación; el que atente contra la vida y la integridad de una persona internacionalmente protegida o cometa un atentado violento contra locales oficiales, residencial particular o medio de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad".

También es catalogado como terrorismo el que promoviere, creare, dirigiere o forme parte de una organización "destinadas a la realización de las conductas tipificadas".

"Las conductas que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos humanos, derechos sociales o cualquier otro derecho constitucional, no serán sancionadas como delito de terrorismo" cierra.

José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW), también llegó a la conclusión de que la definición amplia y vaga de terrorismo, permite el uso arbitrario en contra de rivales políticos.

BD/JCV



FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1
FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1


GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
bk-cuadrado
bk-cuadrado